La Declaratoria de daño ambiental en la vía administrativa ¿Resulta una vía eficaz para reparar de manera integral el daño ambiental Per Se?

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.33324/dicere.v2i1.900

Palabras clave:

Responsabilidad ambiental, impacto residual, diagnóstico ambiental, evaluación del sitio, Autoridad Ambiental Nacional, autoridad reguladora

Resumen

La Constitución de la República del Ecuador marcó un hito a nivel mundial en materia de defensa de la naturaleza. Por primera vez en el mundo se otorgó a la naturaleza la calidad de sujeto de derechos. Así pues, era necesaria la implementación de varias medidas con el fin de hacer respetar los ciclos de vida natural y evitar que las acciones antrópicas deriven en el daño ambiental. No obstante, de ello es innegable que la ejecución de actividades, obras o proyectos conllevan en sí mismo un fator de riesgo para la sociedad y que si bien existen mecanismos para evitar el daño ambiental; el mismo puede ocurrir. La Constitución es sumamente clara y obliga al Estado a reparar de manera directa ante la ocurrencia de un daño ambiental para, posteriormente, activar las acciones administrativas y jurisdiccionales en contra del operador causante del daño ambiental. La declaratoria del daño ambiental puede realizarse por dos vías (i) administrativa; y, (ii) jurisdiccional. El presente artículo pretende analizar si es que la declaratoria del daño ambiental en la vía administrativa constituye un mecanismo eficaz en cuanto se refiere a la obligación que el Estado tiene sobre la reparación integral. Para ello es necesario conocer los diferentes aspectos del daño ambiental y el procedimiento a la luz del Código Orgánico del Ambiente, Código Orgánico Administrativo; y, el Reglamento al Código Orgánico del Ambiente para la determinación del daño ambiental y las implicaciones que esto conlleva al operador y al Estado.

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Publicado

30.05.2025

Cómo citar

Delgado-Garrido, A. (2025). La Declaratoria de daño ambiental en la vía administrativa ¿Resulta una vía eficaz para reparar de manera integral el daño ambiental Per Se?. DICERE Revista De Derecho Y Estudios Internacionales, 2(1), 32–51. https://doi.org/10.33324/dicere.v2i1.900

Número

Sección

Artículos