Original

Games, norms, rule taxonomies, and existence: a review from systemic Materialism

Juegos, normas, taxonomías de reglas y existencia: una revisión desde el materialismo sistémico



DOI: https://doi.org/10.33324/dicere.v1i1.762



José Rafael Ordóñez González,

Facultad de Derecho, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador




Recibido: 07-04-2024 Revisado: 12-05-2024 Aceptado: 16-05-2024 Publicado: 30-05-2024



Resumen


Este artículo ofrece una revisión desde la perspectiva del materialismo sistémico, de algunas taxonomías de reglas aplicables a contextos normativos comunitarios diversos como los juegos, el deporte, el derecho, la religión y las organizaciones criminales. Se examinan las conexiones entre las taxonomías de normas, al destacar la presencia de reglas aceptadas que definen acciones permitidas, prohibidas u obligatorias en todos los contextos. Se analizan las clasificaciones normativas propuestas por filósofos como Rawls, Searle y Bulygin, al reconocer la necesidad de actualizarlas en consonancia con el materialismo sistémico. Se propone una nueva taxonomía de las reglas basada en una cuádrupla que incluye: la expresión lingüística, el constructo designado, la función social asociada y el tiempo de desarrollo de la función. Esta perspectiva permite distinguir entre diferentes tipos de reglas según su función en el nivel material social, al promover una comprensión más profunda de la realidad jurídica y social.



Abstract


This article provides a review from the perspective of systemic materialism of some taxonomies of rules applicable to diverse community normative contexts such as games, sports, law, religion, and criminal organizations. It examines the connections between the taxonomies of norms, highlighting the presence of accepted rules that define actions permitted, prohibited, or obligatory in both contexts. The normative classifications proposed by philosophers such as Rawls, Searle, and Bulygin are analyzed, recognizing the need to update them in line with systemic materialism. A new taxonomy of rules is proposed based on a 4-tuple that includes linguistic expression, designated construct, associated social function, and development time of the function. This perspective allows for distinguishing between different types of rules according to their function at the social material level, promoting a deeper understanding of legal and social reality.



Palabras clave


ontología jurídica, materialismo sistémico, lógica jurídica, lógica deóntica, teoría de juegos.



Keywords


Legal ontology, systemic materialism, legal logic, deontic logic, game theory.






Citar como: Ordóñez González, J. R. (2024). Juegos, normas, taxonomías de reglas y existencia: Una revisión desde el materialismo sistémico. DICERE Revista De Derecho Y Estudios Internacionales, 1(1), 65–82. https://doi.org/10.33324/dicere.v1i1.762



Es común describir similitudes existentes entre diversos ámbitos de la actividad humana. A veces su evidencia es irrefutable, pero existen ocasiones en las que la percepción de semejanzas es limitada. Sea cual fuere el caso, algunos autores han planteado importantes paralelismos entre actividades humanas bastante divergentes en sus finalidades principales. Probablemente, uno de los ejemplos más significativos de semejanzas no tan evidentes es el que resulta de la comparación entre las conductas y herramientas del juego con las que caracterizan la actividad normativa comunitaria.

En efecto, Fletcher (2003) señala que los juegos son como los sistemas legales, pues descansan en reglas aceptadas que expresan un entendimiento común sobre las consecuencias prácticas de recitar ciertas palabras, bajo ciertas circunstancias. Otros autores, como Gardner &Ostrom (1991) han manifestado la existencia de conexiones entre las reglas y los juegos; más precisamente entre reglas entendidas como enunciados físicos, es decir, las regularidades físicas que constriñen la actividad de los jugadores, así como enunciados deontológicos. Estos últimos son las descripciones de lo que los jugadores esperan sea establecido como obligatorio, permitido o prohibido.

Estas circunstancias se pueden examinar preliminarmente con ejemplos cotidianos en diversos escenarios: juegos tradicionales, deportes, religiones, grupos delictivos y políticos. Conviene señalar ciertas convergencias intuitivas entre ellos. La abundancia de juegos tradicionales en diversos sistemas sociales es notoria. Desde el Schnapsen austriaco, hasta el Go-Stop asiático¹, así como el ‘cuarenta’ ecuatoriano; los juegos de cartas constituye un ejemplo notorio de multiplicidad de esquemas de reglas que, en algunos casos, incluyen la heterocomposición para solucionar los conflictos entre jugadores, incluso con un sistema de ‘jueces’(como en el cuarenta). Sin embargo, es también común mirar estructuras similares en los deportes. Así, los comisarios deportivos de la Fórmula 1, como jueces, interpretan, aplican y sancionan conductas con base en ciertas normas que constituyen, a su vez, parte esencial y definitoria de la competición deportiva que se organiza con declarados fines de sostenibilidad, entretenimiento, competición y justicia (Tanaka, 2006).

Por otro lado, existen pocas estructuras normativas codificadas tan complejas como el Código de Derecho Canónico (2022), que regula las relaciones sociales de los miembros de la comunidad católica, tanto laicos como clérigos. Sin embargo, en organizaciones diametralmente distintas, como la Yakuza o la Cosa Nostra, existen también regulaciones amplias que determinan lo que se encuentra permitido, prohibido u ordenado (Catino, 2015). Finalmente, no quedan dudas sobre el hecho de que el derecho, como herramienta empleada por los grupos sociales con autoridad política, tiene un abanico inagotable de reglas de conducta en ámbitos tan variados que pueden incluir a todos los anteriores. El derecho regula el juego, con prohibiciones o permisiones de apuestas; también modula los deportes, con exigencias de autorizaciones para el uso de espacios públicos; además, limita la actividad de grupos religiosos y criminales, a la par de los propios sectores políticos.

Pero, más allá de lo anecdótico que resulta esta similitud intuitivamente resaltada, ¿es posible establecer una taxonomía común que permita distinguir entre las distintas clases de normas que se usan en estos contextos? Esa tarea requiere de un trabajo ontológico detallado. La utilidad de una clasificación de los tipos de estructuras normativas transversales a diversos ámbitos de conducta humana es considerable. Por una parte, es posible estudiar el uso y desarrollo de herramientas lógicas aplicables según la clase de constructos normativos analizados. Por otra parte, cada escenario social que opera con normas puede beneficiarse de entender el modo en el que los demás organismos sociales operan con cada clase de enunciados normativos. Entender los mecanismos que se relacionan con la aplicación o producción normativa puede ser beneficioso para mejorar el desempeño de cada organización.

En este contexto, los filósofos John Searle (1969), John Rawls (1955), von Wright (1963) y Eugenio Bulygin (1992) han desarrollado taxonomías generales de las normas²; algunas veces con miras a su aplicación circunscrita a cierto dominio social específico. Sin embargo, si bien varios análisis lógico comparativos entre sus propuestas han sido formulados, ninguno ha asumido las coordenadas materialistas sistémicas desde un inicio. A continuación, se ofrece, con algún detalle, un repaso general de tres clasificaciones ontológicas relevantes, para luego esbozar las ideas principales del materialismo sistémico que permitirán formular una nueva clasificación general de las normas, extensible a todos los campos mencionados.




1. Para detalles mayores sobre las reglas en los juegos refiérase a Tompa (2015).

2. De hecho, es posible considerar que la ya mostrada distinción entre enunciados físicos y deontológicos presente en Gardner y Ostrom (1991) es una especie de ontología general de los enunciados que desempeñan un papel en los juegos.



1 Repaso de tres clasificaciones relevantes desde una

filosofía científica


Hasta este punto parece claro que la clasificación de las reglas y su definición es transversalmente importante para modelar los sistemas normativos, en general, y los jurídicos, en particular. Como fue afirmado , diversas teorías han intentado contribuir en la comprensión de las actividades sociales que tienen lugar en contextos normativos; por ende, existen importante similitudes y divergencias entre ellas. Autores como Searle (1969) o Rawls (1955) han clasificado las reglas de forma bipartita, y han asumido, en términos generales y simplificados, una distinción que se funda en si se regula a través de una regla un comportamiento preexistente o si definen nuevas formas de conducta.

Otros autores como von Wright (1963) han adoptado clasificaciones tripartitas de las normas, al influenciar elaboraciones posteriores centradas en ámbitos más restringidos. Precisamente, Bulygin (1992) clarifica el trabajo de von Wright, y propone una división entre prescripciones o normas de conducta, es decir, comandos; reglas conceptuales, que definen nociones, sin prescribir que cierto comportamiento sea obligatorio, permitido o prohibido; finalmente, el mismo autor se refiere a la existencia de las denominadas normas técnicas o directivas de la forma ‘si deseas hacer x, realiza y!’.



Tabla 1

Ejemplos de las clases de normas según contextos y autores




Nota: La tabla ha tomado normas directamente de las fuentes normativas consultadas, salvo en el apartado de reglas técnicas, que muestra formulaciones inspiradas en el contenido de las codificaciones referidas.



Aunque diversos análisis críticos han sido ofrecidos sobre estas categorizaciones3, en búsqueda de perfeccionarlas, conviene presentar una perspectiva que no se concentre únicamente en evaluar su consistencia interna, sino que las actualice de manera coherente con las asunciones de una filosofía científicamente informada: el materialismo sistémico emergentista. Más que fijarse únicamente en las contradicciones existentes en la obra de los autores, se evaluará la compatibilidad de sus ideas con ciertos puntos de partida ontológicos.

Por otro lado, por las características propias de una filosofía materialista (ontológicamente consistente con la información científica disponible), las soluciones a los inconvenientes detectados serían útiles para la investigación científica social, general, no solo para la tecnología jurídica. En efecto, una metafísica de lo jurídico que se sustente en un marco informado por los mejores saberes disponibles garantiza intercambios académicos interdisciplinarios basados en una ontología común a todos ellos.

Pero, ¿qué se entiende por una filosofía informada científicamente? A tal grupo de ideas pertenecen entre otras, el pragmatismo neoclásico de Haack (2011), el naturalismo sistemático de Amstrong (2022) o el materialismo filosófico de Bueno, según la interpretación de Pérez-Jara (2022). Si bien el mérito de las construcciones filosóficas mencionadas es destacable, probablemente una de las formulaciones más potentes corresponde al trabajo del profesor Bunge (1995) y de Romero (2018). En efecto, se toma partido por sentar la crítica a los autores en su sistema de ideas, sin despreciar la posibilidad de coordinaciones posteriores.

En síntesis, las ventajas de asumir este sistema radican en tres puntos principales: 1. La defensa del emergentismo ontológico y no reduccionismo epistemológico. 2. La posibilidad de formular propuestas ontológicas procesalistas, consistentes con los saberes científicos más actuales. 3. El uso de herramientas formales para la exactificación de sus ideas. Sobre estos puntos se ofrecerán ampliaciones mayores posteriores.

De esta forma, a través del empleo de rudimentos formales, se describirán de forma simplificada las asunciones de Rawls (1955), Searle (1969) y Bulygin4 (1992) ; luego, se expondrán ciertas premisas ontológicas desde las coordenadas filosóficas asumidas para realizar en un ejercicio crítico que culmine en nuevas definiciones de reglas, más exactas. Por su limitada extensión, las pretensiones del ensayo son eminentemente fundacionales y restringidas.




3. Por ejemplo, véase Rawls (2009).



2 Síntesis de las categorías previamente propuestas


La teorización de cada autor mencionado puede ser expuesta, de forma simplificada, a través del empleo de una lógica de primer orden enriquecida con recursos propios de la teoría de conjuntos al modo presentado por Devlin (2012). A efectos de limitar de modo caritativo las tesis de los autores, se presenta el siguiente compendio:



Tabla 2

Compendio formal de las taxonomías normativas clásicas de Rawls, Searle y Bulygin



Nota: La tabla no es una transcripción de todas las ideas presentadas por los autores referidos, en realidad es una interpretación específica y reducida de aquellas. Por ende, una alternativa de síntesis más completa es posible y deseable. Sin embargo, para efectos de esbozar las críticas generales de este trabajo es suficiente pues la exposición formal garantiza claridad en las premisas definidas como objeto de análisis.




4. La posición de von Wright (1963) ha sido excluida del objeto de estudio por su eminente redundancia con la tesis de Bulygin (1992), además que es preferible considerar caritativamente a la última como una interpretación refinada del trabajo del profesor alemán. De esta manera, las críticas expresadas a Bulygin (1992) podrán ser extendidas a von Wright, mutatis mutandis.



3 El mapa del materialista sistémico


Tras el compendio formal presentado, es conveniente definir el conjunto de coordenadas de partida que se asumen. Sin más preámbulo, el materialismo sistémico emergentista puede ser entendido como un monismo sustancial5 (Bunge, 1981). Sin embargo, defiende también un pluralismo ontológico de propiedades y niveles de realidad (Pérez-Jara, 2022). Es monista pues asume que lo único existente es lo material, pero pluralista porque la organización de la materia (todos los componentes del sistema maximal llamado universo), es irreductible a una colección de objetos con propiedades disímiles (Romero, 2022). Así, es posible distinguir entre sistemas materiales de tipo físico, químico, biológico y social (Romero, 2018). Por estas razones se dice que defiende un emergentismo ontológico no reduccionista.




5. Entendiendo al monismo sustancial como la afirmación de un tipo de existencia real y material.



A esta caracterización generalísima de la ontología materialista le falta añadir un pronunciamiento sobre el estatuto ontológico de entidades como los números, las normas o los modelos teóricos. Aquellos objetos que comúnmente denominamos como sistemas formales, ¿constituyen parte del dominio material? La realidad es que el materialismo sistémico emergentista lo reniega, al abrazar al ficcionalismo.

Para clarificar esta idea, simplemente conviene recurrir a la noción de cambio como característica propia de los sistemas materiales. Un sistema cambia si tiene una colección de espacios de estados en relación a otro tomado como referencia; si un sistema no se modifica no es real (Romero, 2022). Esta cuestión se sintetiza en el hecho de que todos los sistemas materiales tienen energía, es decir, son modificables a través de interacciones físicas de arriba-abajo o de abajo-arriba. Este modo de comprender la realidad como una serie de procesos de interacciones es un aspecto destacable de la ontología materialista. Sobre esta base se pueden distinguir los llamados sistemas formales o conceptuales que no se modifican, pues como ideaciones humanas no pueden interactuar con la materia para producir cambios en sus propiedades. Es decir, toda propiedad emergente puede entenderse únicamente en el marco de procesos de interacciones entre objetos.

Esta idea, quizá contraintuitiva, es en realidad fácilmente explicable. Precisamente, los sistemas jurídicos (por ahora, no definidos) son una maravillosa ejemplificación de la incapacidad de modificaciones materiales a través de ficciones. Por ejemplo, imagínese que una decisión judicial dictada en un primer nivel establece que J es hijo de I; sin embargo, otra decisión posterior, de segunda instancia, reniega esta afirmación y señala que J es hijo de K. En realidad, de manera intuitiva, bien puede decirse que las normas son incompatibles o por lo menos distintas; sin embargo, también algunos dirán que la ‘decisión de segunda instancia modifica la dictada en el primer nivel’.

Si se piensa detenidamente, no es posible sostener estas dos afirmaciones simultáneamente. Es decir, o se toma partido por indicar que las decisiones son incompatibles, al mantener su existencia (de algún tipo) en un mismo tiempo, o que una ha mutado en otra. Si se asume la segunda opción surge otro problema, pues ha de tener que explicarse el mecanismo por el cual las propiedades del sistema cuyo cambio se aducen han sido desplazadas por otras. Naturalmente, dicho mecanismo no podría ser material, pues de serlo, aquel fenómeno que se llame como ‘modificación de sistemas normativos’ debería poder ser explicado, en alguna de sus variantes, a través de las leyes físicas, químicas, o biológicas. Parece obvio que la derogación de una decisión no se corresponde, en forma alguna, con algún nivel de emergencia y así es: no existen interacciones energéticas involucradas en la derogación de una norma, son simples procesos de ideación. En resumen, entre las normas x1 y x2, al ser x1 una norma formulada previamente y x2 la disposición derogatoria de x1, no existe ninguna clase de interacciones materiales en algún nivel de emergencia.

Por ende, solo nos queda asumir que la existencia de las entidades ficticias es distinta a la de los objetos materiales. En el segundo caso, su realidad implica modificaciones regladas energéticamente, en el primero, el cambio entendido de esta forma está ausente. De esta manera, puede decirse legítimamente que los objetos conceptuales, como las normas, no existen (en un sentido material), sino como imaginaciones de seres reales con neuroplasticidad (Romero, 2018). Ahora, ¿cómo pueden conducir estas reflexiones a una nueva concepción crítica de la taxonomía de las reglas, en general? A continuación, se presentan algunas ideas en tal dirección.



4 Hacia una nueva taxonomía general de las reglas


La propuesta de utilizar la noción de ficción como punto de partida para la clasificación de las reglas no es nueva. Por ejemplo, Calzetta y Rábanos (2022) explícitamente establecen que los conceptos jurídicos no tienen existencia física, sino que son “[...] un producto lógico-conceptual –un artefacto construido (constituido o determinado) por un cierto sistema de reglas– que da cierta significación institucional a ciertos hechos brutos” (p. 60). Sin embargo, los autores no parten de una concepción materialista explícitamente fijada como en los puntos antecedentes.

Con esto en mente, conviene regresar a Bulygin (1992), Rawls (1955) y Searle (1969). Sobre la tesis de Bulygin (1992) conviene formular una objeción sobre su división tripartita mutuamente excluyente. Este autor confunde las relaciones que se pueden predicar entre objetos materiales y ficticios con las características o atributos de los últimos. Por ejemplo, señala explícitamente que una norma de conducta es un comando, prohibición o autorización de cierto estado de cosas o acciones. Sin embargo, este concepto no es excluyente de la idea de reglas determinativas, es decir, aquellas que tienen que ver con los medios para llegar a cierto fin (Bulygin, 1992). Supongamos las reglas: 1. “¡Estás autorizado para realizar lo que deseas!”. 2. “¡Si deseas realizar algo, hazlo!” En realidad, no hay diferencia semántica significativa entre ambas expresiones, pues autorizan la realización de una conducta (en este caso no determinada, pero determinable) y es claro que 2. cumple con la forma ‘si deseas hacer x, realiza y’, establecida por Bulygin (1992). Como contraejemplo de su taxonomía excluyente, esto convierte al enunciado

en uno falso, si se asume una lógica clásica.

Pero, ¿por qué se afirma que Bulygin (1992) confunde las relaciones predicables entre objetos materiales y ficticios con los atributos de los objetos conceptuales? La respuesta es que, en realidad, no es que existe una exclusión lógico conceptual de las reglas, sino que se tratan de patrones de arreglos de expresiones lingüísticas asociadas normalmente con cierta clase de constructos. Es decir, existen ciertas formas de expresar constructos que son diferentes; pero, aquellas no son las ideas mismas sino simplemente sus medios de objetivación. Dichos medios sí se corresponden con realidades materiales e interactúan con sujetos reales. En realidad, Bulygin muestra que es cierto que en las regularidades prácticas existen ciertas formas de expresiones de lenguaje que se relacionan con cierto tipo de constructos: prescriptivos o no. Sin embargo, como se muestra en la regla 2. “¡Si deseas realizar algo, hazlo!”, dichas regularidades pueden romperse, y un mismo constructo puede ser designado por formas de objetivación distintas.

Finalmente, es cierto que existen ciertas expresiones que no son reglas prescriptivas, sino justificaciones técnicas o descripciones. Sin embargo, es también cierto que las relaciones entre aquellas no son mutuamente excluyentes. De hecho, es posible pensar que cualquier regla de la forma: ‘si deseas hacer x, realiza y!’ en realidad es una prescripción justificada, así como una expresión del tipo ' para hacer x, existe y' es una descripción de una justificación. Por ende, parece más conveniente, al asumir el materialismo defendido, clasificar las reglas si se sigue, curiosamente, una idea establecida por el mismo Bulygin (1992): a través de su función. Pero, no cualquier función sino su función en el nivel material social. Así, pueden formularse múltiples taxonomías según cuádruplas ordenadas de la forma: (expresión lingüística, constructo designado, función social asociada, tiempo de desarrollo de la función). Con esta diferenciación, el materialismo asumido se mantiene y se rescata el aporte del autor sin la errónea atribución de características lógicas mutuamente excluyentes.

Sin embargo, conviene puntualizar el concepto de función social que se asume. En Bunge (1995), se señala el cuidado que debe observarse cuando se indica que, por ejemplo, una célula, un órgano, una planta o un gobierno tienen una función; no es posible atribuir finalidades a estas cosas. En el marco de teorías filosóficas de la psicología, la idea de ‘función cerebral’ ha sido ampliamente utilizada6. También es posible usar esta idea respecto del nivel de emergencia social. Así, el propio Bunge (1995) especifica una definición aplicable tanto a procesos biológicos, cuanto a procesos sociales: “La función específica de un componente a de un sistema concreto es la colección de procesos que sólo pueden ocurrir en a y sus semejantes” (p. 34). En este caso, una función social específica de un componente de un sistema social z es la colección de procesos sociales que únicamente pueden ocurrir en z y otros componentes que comparten propiedades o relaciones relevantes para que tal colección de procesos sociales acontezca.



Por ejemplo, piénsese en un piloto de aviación que ha sido capacitado por años, en la fuerza aérea de una nación, para operar un artefacto aeronáutico específico. Llámese al piloto S. S reúne ciertas propiedades que lo hacen único frente a otros sujetos, y de múltiples tipos. Si nadie puede reemplazar a S, en la colección de procesos materiales de pilotaje de un artefacto X, S es el único componente del sistema social que compone su fuerza aérea capaz de funcionar como piloto del artefacto X. Una determinada expresión lingüística puede entenderse, en un contexto social específico, al partir de la cuádrupla especificada. Al tomar el ejemplo del piloto, supongamos que se quiere entender el rol de una expresión lingüística que se muestra en su pantalla como ‘¡Aterriza!’, esta es interpretada por S como una orden de aterrizaje, y en consecuencia motiva su conducta de cierto modo durante su pilotaje, de tal forma que aterriza X, en un tiempo t1. Esto podría ser representado de la siguiente forma: (¡Aterriza!, prescripción de aterrizaje, aterrizar X, t1). Más que indicar que la expresión ‘¡Aterriza!’ tiene una inherente construcción prescriptiva o descriptiva, se hace hincapié en la interpretación del sujeto que la conoce, en un contexto específico. A la par, se representa el tipo de conducta asociada o relacionada a tal expresión, es decir, lo que un sujeto realiza o desempeña, motivado en la norma expresada. Naturalmente, esta representación puede ampliarse de múltiples modos, al agregar o retirar elementos, según el uso que sea pretendido.




6. El lector puede revisar un análisis teórico profundo sobre el funcionalismo y otras teorías filosóficas que emplean la idea en Teixidó (2023).


Por ejemplo, Primero (2024) sugiere que es posible definir una norma prescriptiva a través de una séptupla, como sigue: N = (C, A, M, P, D, S, R). Donde C es la condición antecedente de la norma, A es la acción que la norma exige realizar o evitar, M es el modo deóntico (obligación, permiso, prohibición), P son los proponentes de la norma, D son los destinatarios de la norma, S son los supervisores del cumplimiento de la norma (los destinatarios pueden aceptar voluntariamente la norma, o seguirla para evitar represalias de los supervisores), y R son las razones y argumentos para justificar o cuestionar la norma. Esta representación no es excluyente de los criterios presentados; además, puede enriquecerse en complejidad, según las necesidades de modelización que se persigan.

Ahora bien, conviene analizar las ideas de Rawls (1955) y Searle (1969) a la luz del materialismo asumido. En este sentido, las ideas de Rawls (1955) parecen ciertamente satisfactorias, siempre y cuando se considere que la elaboración de normas implica la ideación de constructos y no de entidades reales. Sin embargo, existe una objeción que sí puede realizarse a su teoría: no se hace explícito que pese a emplear el nombre de reglas o normas, en realidad no constituyen prescripciones. Esta objeción ha sido muy bien formulada por el mismo Bulygin (1992), quien justamente indica que las reglas conceptuales son simplemente descripciones conductuales. Para rescatar la idea de Rawls (1955), una vez más puede emplearse una cuádrupla de la forma: (expresión lingüística, constructo designado, función social asociada, tiempo de desarrollo de la función). En este caso, el constructo a ser designado sería una descripción.

Por último, respecto a Searle (1969) hay que extender también la crítica de Bulygin (1992) sobre la no explicitación de la diferencia entre el carácter prescriptivo de las reglas regulativas y el carácter descriptivo de las llamadas reglas constitutivas. Pero además cabe añadir algo: su distinción sobre la independencia lógica entre las prácticas sociales o conductas y los constructos es trivial. Como ha sido señalado anteriormente, a través de la descripción del marco materialista, es cierto que todo constructo, sin importar su tipo, es independiente lógicamente o meta-lógicamente incluso de los mecanismos de actuación humanos, esto simplemente deriva del hecho de que las relaciones lógicas únicamente pueden predicarse entre objetos conceptuales, no entre hechos. Respecto de la realidad, únicamente cabe predicar relaciones de cualquiera de los niveles de emergencia existentes en el universo.



5 Conclusiones


En síntesis, este ensayo ha profundizado en las similitudes entre los juegos y las normativas comunitarias, al resaltar el modo en que ambas actividades están regidas por un conjunto de reglas aceptadas que definen las acciones permitidas, prohibidas u obligatorias. Desde juegos tradicionales hasta sistemas normativos complejos como el Código de Derecho Canónico y las regulaciones de organizaciones criminales, políticas y deportivas, se evidencia la presencia de normas, con similares características, en la vida social.

Se examinaron clasificaciones normativas propuestas por filósofos como Rawls (1955), Searle (1969) y Bulygin (1992), y se ha reconocido la necesidad de actualizar estas taxonomías en consonancia con el materialismo sistémico emergentista. Este enfoque ontológico defiende un monismo sustancial, pero reconoce la diversidad de niveles de realidad y propiedades emergentes. Además, subraya que los sistemas formales, como las normas, son construcciones mentales que no participan en interacciones materiales.

En este contexto, se propuso una nueva taxonomía de las reglas basada en una cuádrupla que incluye la expresión lingüística, el constructo designado, la función social asociada y el tiempo de desarrollo de la función. Este enfoque permite distinguir entre diferentes tipos de reglas según su función en el nivel material social, al evitar la confusión de relaciones entre objetos materiales y atributos de objetos conceptuales.

Finalmente, se sugirió revisar las teorías de Rawls (1955) y Searle (1969) a la luz del materialismo sistémico, al reconocer que las normas son construcciones mentales que describen patrones de comportamiento más que prescripciones obligatorias. Esta revisión crítica busca mantener la coherencia con el enfoque materialista y clarificar la función y naturaleza de las normas en los sistemas sociales, y promover una comprensión más profunda y completa de la realidad jurídica y social.

En consecuencia, se puede indicar, asumiendo una especie de ultrarrealismo como el defendido por Carcacía (2022), que más que creer en una única posibilidad de representación de la realidad, en este caso, una sola clasificación de normas posible, es conveniente tener un medio para generar múltiples modelos. En este sentido, la cuádrupla construida de la forma (expresión lingüística, constructo designado, función social asociada, tiempo de desarrollo de la función), parece ser una manera adecuada de modelar la realidad jurídica que ha sido entendida por los clásicos citados en términos de clasificaciones bipartitas o tripartitas. Eso sí, será necesario tener como punto de partida fijo a las coordenadas materialistas sistémicas.



Conflicto de intereses:

El autor declara que no existen conflictos de interés.



Agradecimiento:

A mis amigos Óscar Teixidó, Isaac Carcacía, Mauricio Maldonado y Gerardo Primero, por su apoyo invaluable.



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