Original

El Servicio de Acueducto Rural en el Ordenamiento

Jurídico Colombiano

The Rural Aqueduct Service in the Colombian Legal System



DOI: https://doi.org/10.33324/dicere.v2i2.1003




Amanda Parra-Cárdenas, https://orcid.org/0000-0002-0921-7172 amanda.parra@unilibre.edu.co

Universidad Libre, Bogotá, Colombia.




Recibido: 31-10-2025 Revisado: 20-11-2025 Aceptado: 21-11-2025 Publicado: 30-11-2025




Resumen


La problemática identificada revela graves deficiencias en la cobertura y calidad del servicio de acueducto en zonas rurales de Colombia. Se estima que alrededor de 12 millones de personas carecen de acceso adecuado al agua y cerca de 3,2 millones no disponen de agua potable, lo que evidencia necesidades insatisfechas y vacías de conocimiento jurídico sobre la gestión del recurso. El objetivo del estudio es determinar los problemas que enfrentan las comunidades prestadoras del servicio, especialmente en el desarrollo de sus capacidades organizativas para avanzar en la formalización y cumplir con los parámetros regulatorios vigentes. La metodología empleada es de carácter mixto, integrando enfoques cualitativos y cuantitativos para analizar la situación jurídica y operativa de los acueductos comunitarios. Los resultados resaltan que los servicios públicos están regulados por un marco constitucional y legal que los reconoce como derechos colectivos. En conclusión, el acceso al agua es un derecho humano fundamental que exige responsabilidades claras a las juntas comunales prestadoras del servicio.

Abstract


The identified problem reveals serious deficiencies in the coverage and quality of the water supply service in rural areas of Colombia. It is estimated that around 12 million people lack adequate access to water, and approximately 3.2 million do not have potable water, highlighting unmet needs and gaps in legal knowledge regarding resource management. The study aims to determine the problems faced by communities providing the service, particularly in developing their organizational capacities to advance formalization and comply with current regulatory standards. The methodology used is mixed, integrating qualitative and quantitative approaches to analyze the legal and operational situation of community water systems. The results emphasize that public services are regulated by a constitutional and legal framework that recognizes them as collective rights. In conclusion, access to water is a fundamental human right that requires clear responsibilities for the community boards that manage the service.






Palabras clave


Administración comunitaria, derecho al agua, enfoque diferencial, institucionalidad, Regulación constitucional.


Keywords


Community administration, right to water, differential approach, institutionality, constitutional regulation






Cómo citar: Parra-Cárdenas, A. (2025). El Servicio de Acueducto Rural en el Ordenamiento Jurídico Colombiano. DICERE Revista De Derecho Y Estudios Internacionales, 2(2), 102-115. https://doi.org/10.33324/dicere.v2i2.1003




1 Introducción


El proyecto de investigación titulado “Acueductos rurales y su gestión por parte de comunidades: normatividad, formalización y fortalecimiento de capacidades organizativas de los prestadores en la provincia comunera (2023–2024)”, desarrollado por la Universidad Libre Seccional Socorro desde el grupo de investigaciones jurídicas y sociojurídicas IUS Praxis, tiene como propósito analizar la administración comunitaria del servicio de acueducto rural dentro del marco legal colombiano. Este trabajo busca evidenciar el papel fundamental de las comunidades rurales en la prestación del servicio de agua potable, especialmente en zonas donde la cobertura estatal es limitada o insuficiente. La investigación se enmarca en la línea académica de Educación, Derecho, Cultura y Sociedad y se centra en la identificación de problemas y vacíos normativos que afectan la gestión comunitaria de los acueductos rurales, así como en la consolidación de capacidades organizativas que permitan formalizar y ajustar sus procesos a los parámetros regulatorios vigentes.

El planteamiento del problema identifica una necesidad insatisfecha y vacíos de conocimiento jurídico y técnico. Persisten deficiencias significativas en la cobertura y calidad del servicio de acueducto en las zonas rurales de Colombia. Se estima que cerca de 12 millones de personas en estas áreas carecen de acceso adecuado al agua, de los cuales aproximadamente 3,2 millones no disponen de agua potable (Trujillo, 2023). A nivel regional, en el departamento de Santander, más del 50 % de la población rural permanece desatendida (Vanguardia, 2020). Esta situación evidencia la importancia de fortalecer la gestión comunitaria del agua como estrategia para garantizar el derecho humano al agua, reconocido en la Constitución de 1991 y en tratados internacionales, y vinculado a la seguridad alimentaria, la sostenibilidad ambiental y la cohesión social.

Desde un enfoque académico, social y jurídico, el estudio examina el quehacer de las comunidades que gestionan acueductos rurales, analizando el reconocimiento normativo y la legitimación que el Estado colombiano ha otorgado a estas formas de administración comunitaria. Dicho reconocimiento se fundamenta en la Constitución Política de 1991 y en diversas disposiciones legales que promueven la participación ciudadana, la sostenibilidad ambiental y la eficiencia en la gestión de los recursos hídricos. La administración comunitaria del agua constituye una práctica de autogestión y empoderamiento social, que fortalece la cohesión comunitaria y la gobernanza local, impulsando procesos participativos orientados al cumplimiento de derechos fundamentales relacionados con el agua y el saneamiento básico.

Este modelo de gestión no solo busca garantizar la disponibilidad del recurso hídrico para consumo humano, sino que también sostiene actividades productivas y agropecuarias que son esenciales para la seguridad alimentaria local. Cárdenas (2015) enfatiza que “el agua en la vida rural es uno de los asuntos comunitarios que más convoca. En este sentido, diversos esfuerzos se traducen en la construcción y constitución de acueductos comunitarios como manifestación máxima de este interés colectivo, que, aunque gira alrededor del agua, mueve otros intereses sociales y económicos como la producción de alimentos y la adaptación al cambio climático” (par. 3).

Como antecedentes específicos, investigaciones desarrolladas en la Seccional incluyen el proyecto “La gestión comunitaria de los acueductos, aspectos regulatorios: caracterización de experiencias en la provincia comunera (Departamento de Santander), Colombia 2019-2020”, que evidenció la dislocación entre los espacios públicos estatales y comunitarios respecto a la gestión de los acueductos rurales. Se identificaron dos perspectivas de racionalidad: la estatal, orientada a la prestación de servicios públicos bajo criterios empresarialistas y modernizadores, y la comunitaria, vinculada a la lógica de los bienes comunes, basada en necesidades inmediatas y prácticas tradicionales de regulación y ordenamiento local.

Asimismo, el trabajo de Amanda Parra Cárdenas sobre sistematización de la normatividad ambiental, Elementos Sustanciales y Procedimentales de los Recursos Naturales en Colombia, aporta un análisis integral de los aspectos técnicos, jurídicos, sociales y administrativos del recurso hídrico. En paralelo, Gamboa Molano (s.f.) subraya la existencia de un “pluralismo jurídico del agua”, destacando que las comunidades desarrollan normas propias para la gestión del recurso, adaptadas a sus usos, prácticas y tradiciones, lo que evidencia la heterogeneidad de las realidades rurales frente a la regulación estatal homogénea.

El objetivo general de la investigación es determinar los problemas que enfrentan las comunidades prestadoras del acueducto rural en relación con el desarrollo de sus capacidades organizativas, su formalización y el ajuste a los parámetros regulatorios vigentes. Los objetivos específicos incluyen: sistematizar el marco normativo y las políticas públicas aplicables a la gestión de acueductos comunitarios; caracterizar las condiciones y capacidades organizativas de las comunidades prestadoras; establecer los requerimientos técnicos ambientales y de calidad del agua aplicables; y proponer herramientas pedagógicas para fortalecer la formalización de procesos y el ajuste a los estándares regulatorios.

En síntesis, la administración comunitaria de acueductos rurales se configura como un mecanismo de autogestión, sostenibilidad y empoderamiento social, esencial para garantizar el acceso al agua potable y la seguridad hídrica en territorios rurales. Esta forma de gestión articula la participación ciudadana, la eficiencia administrativa y la responsabilidad pública, y constituye un elemento estratégico para avanzar hacia la equidad hídrica, la sostenibilidad ambiental y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular el ODS 6 sobre agua limpia y saneamiento.



2 Contexto teórico


2.1.1. Organización prestadora del servicio de acueducto rural

El papel de las comunidades organizadas como prestadores del servicio de acueductos rurales en Colombia está respaldado por la Constitución de 1991, específicamente en el artículo 365, que establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que su prestación debe garantizarse de manera eficiente para todos los habitantes. Dichos servicios pueden ser prestados directamente por el Estado o indirectamente por comunidades organizadas o particulares, bajo regulación, control y vigilancia estatal (Constitución Política, Art. 365).

La evolución conceptual de los prestadores comunitarios se evidencia en la transición hacia “organizaciones autorizadas” en la Ley 142 de 1994, reconociendo la legitimidad de la gestión comunitaria en la prestación de servicios. Este marco refuerza la diversidad, la participación activa y la capacidad organizativa como elementos para un Estado inclusivo y democrático.

Pese al respaldo normativo, la institucionalidad colombiana aún enfrenta retos en articulación y definición de roles. La Constitución promueve la democracia participativa y la descentralización, permitiendo que las comunidades contribuyan a políticas públicas y sistemas locales de prestación de servicios, fortaleciendo derechos colectivos y desarrollo social.

2.1.2. Aspectos conceptuales

El reconocimiento de las comunidades organizadas como prestadoras del servicio de acueductos rurales en Colombia encuentra un sólido sustento en la Constitución Política de 1991, especialmente en el artículo 365, el cual establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que su prestación debe garantizarse de manera eficiente a todos los habitantes del territorio, pudiendo ser prestados directamente por el Estado o indirectamente por comunidades organizadas o particulares, siempre bajo regulación, control y vigilancia estatal (Constitución Política, 1991, Art. 365). Este marco constitucional legitima la participación comunitaria como mecanismo de gestión autónoma de los recursos hídricos, especialmente en territorios donde la cobertura estatal es limitada o inexistente.

Históricamente, las comunidades organizadas han sido reconocidas como actores clave en la garantía de derechos fundamentales, evidenciando un papel estratégico en la autogestión, la sostenibilidad y la preservación del recurso hídrico. La Sentencia C-580 de 2001 destaca que la organización de comunidades constituye una unidad social con intereses comunes, proyectando el principio constitucional de participación democrática en espacios donde la acción estatal ha sido insuficiente, lo que permite suplir necesidades básicas en sectores desatendidos (Sentencia C-580 de 2001). De manera complementaria, la Sentencia C-272/98 reafirma que la prestación de servicios públicos puede realizarse por comunidades organizadas, constituyendo un modelo de gestión autónoma en el que la comunidad establece reglas y mecanismos propios para el aprovechamiento del agua (Sentencia C-272/98).

El empoderamiento comunitario se entiende como un proceso deliberado mediante el cual los actores sociales acceden a condiciones de igualdad y oportunidades reales para gestionar sus recursos, articulando capacidades organizativas y fortaleciendo capital social en tres dimensiones: bonding (acción colectiva interna), bridging (vínculos entre organizaciones) y linking (participación en espacios públicos de concertación) (Canal Acero, 2008). Este enfoque permite a las comunidades definir límites claros, reglas de uso y aprovisionamiento, mecanismos de supervisión, sanciones graduales y resolución de conflictos, garantizando la sostenibilidad y eficiencia del sistema de acueducto (Moncada, Pérez, Valencia, 2013).

El impacto de la gestión comunitaria del agua trasciende la prestación del servicio, generando efectos significativos sobre la economía local, la cohesión social y la gobernanza territorial. Las comunidades organizadas, mediante la autogestión del recurso, fortalecen capacidades individuales y colectivas, contribuyendo a la seguridad hídrica y a la satisfacción de necesidades básicas en regiones periféricas y rurales (Bernal, Rivas y Peña, 2014). La participación activa de la comunidad, apoyada por estructuras políticas, académicas e institucionales, asegura que las decisiones sobre el recurso hídrico reflejen la realidad local y las prioridades sociales.

A pesar de la autonomía comunitaria, el Estado conserva un rol fundamental de regulación, control y vigilancia, garantizando que la prestación del servicio cumpla con los fines sociales y la calidad de vida de los ciudadanos, en consonancia con el mandato constitucional de asegurar servicios públicos eficientes para todos (Constitución Política, 1991, Art. 365). De esta manera, el modelo de gestión de acueductos rurales demuestra que la cooperación entre Estado y comunidades organizadas es esencial para garantizar el acceso al agua como derecho humano fundamental, promoviendo sostenibilidad, participación y equidad social.



3 Metodología


El proyecto desarrolla un abordaje metodológico de carácter mixto en la medida en que articula y combina enfoques y herramientas de naturaleza cualitativa y cuantitativa. Dada la naturaleza interdisciplinaria del problema objeto de investigación, su estudio precisa desde una aproximación sistemática a la normatividad sobre la materia; pasando por las precisiones de naturaleza técnica-ambiental sobre las condiciones de calidad del agua y por el acercamiento sociológico-jurídico al contexto de aplicación de la regulación; hasta un abordaje pedagógico que contribuya en el fortalecimiento del sentido de pertenencia y las capacidades organizativas de las comunidades prestadoras.

Este trabajo desarrolla un tipo de triangulación por equipos interdisciplinarios en la cual la realización de una misma investigación por un equipo de investigadores (procedentes de distintas áreas del conocimiento), observa un mismo objeto de estudio desde diferentes puntos de vista, en función de la disciplina de la cual provienen. pero complementándose para iluminar diferentes aspectos de la realidad a estudiar. Los enfoques a utilizar desde el campo del derecho, combinan desde un estudio sistemático-formal de la normatividad, en una investigación jurídica de tipo descriptiva, propositiva y correlacional; hasta un abordaje socio-jurídico de tipo fenomenológico-hermenéutico al contexto de aplicación de las normas. Como un componente que se desprende de la regulación pero que tiene un carácter técnico, desde la ingeniería ambiental se desarrolla un abordaje de variables, indicadores y datos sobre la calidad del agua que se trabajaran a través de un abordaje cuantitativo.

Finalmente, desde las ciencias de la educación se contribuye desde un enfoque de investigación acción que adquiere transversalidad para el conjunto de la investigación en la medida en que se busca contribuir en el mejoramiento de las condiciones organizacionales a través de las cuales las comunidades de manera autónoma puedan optar por formalizar sus procesos como prestadores del servicio.


Tabla 1

Se aplica el siguiente procedimiento metodológico



4 Resultados


En Colombia, la prestación de los servicios públicos se sustenta en un marco normativo que integra disposiciones constitucionales y legales, reconociéndolos como derechos colectivos esenciales para garantizar el desarrollo social y el bienestar de las comunidades. Este enfoque normativo permite que, dentro del modelo económico vigente, actores privados participen en la expansión de la cobertura, asegurando el acceso a servicios básicos en distintas regiones del país y protegiendo derechos fundamentales, como la vida digna y la calidad de vida (Alvear R., 20025).

Los servicios públicos constituyen un vínculo estratégico entre el Estado y la sociedad, donde los ciudadanos no solo son beneficiarios, sino también potenciales actores en la prestación de estos servicios. Penagos Vargas (1995) distingue dos interpretaciones del concepto: una visión negativa, que evidencia la crisis y posible extinción del término, y una visión positiva, que concibe el servicio público como toda actividad cuya ejecución debe ser asegurada, regulada y controlada por el Estado, incluso en su mínima expresión como parte de la actividad administrativa.

Desde la perspectiva sociopolítica, los servicios públicos se conciben como organización de medios y función estatal orientada a satisfacer necesidades colectivas. La participación comunitaria y el diálogo social constituyen herramientas fundamentales para mejorar la calidad, eficiencia y cobertura del servicio, promoviendo la corresponsabilidad entre Estado, ciudadanía, instituciones y sector privado. Esta participación permite garantizar la continuidad, oportunidad y eficiencia en la prestación, superando enfoques estrictamente neoliberales o intervencionistas, y reforzando una filosofía política centrada en el ciudadano-servidor público.

En el marco del Estado social y democrático de derecho, los servicios públicos adquieren una dimensión estructural y organizativa, imponiendo obligaciones al Estado para asegurar la igualdad y la equidad en el acceso. Los proyectos comunitarios representan estrategias orientadas a la gestión compartida de recursos, fortaleciendo la participación social, la cohesión comunitaria y la inclusión en la administración de servicios, promoviendo la eficiencia y la sostenibilidad social (Penagos V., 1995; Alvear R., 20025).



4.1. El Régimen Jurídico De Los Servicios Públicos


La prestación de los servicios públicos se encuentra regulada por un marco normativo de carácter constitucional y legal que permite su provisión por el Estado, directa o indirectamente, por particulares o por comunidades organizadas (Constitución Política, Art. 365). Este régimen normativo reconoce los servicios públicos como derechos colectivos esenciales para garantizar el bienestar y la calidad de vida de los ciudadanos, integrando tanto la cobertura como la sostenibilidad de la prestación en áreas urbanas y rurales. La Constitución de 1991, mediante el artículo 365, establece que el Estado conserva la regulación, control y vigilancia sobre los servicios, asegurando que la participación de actores privados o comunitarios no afecte los fines sociales del servicio. De esta manera, se articula un modelo de corresponsabilidad social, donde el acceso y gestión de servicios públicos se concibe como un derecho, pero también como un deber compartido entre el Estado, los particulares y las comunidades (Alvear Restrepo, 20025).

El marco legal colombiano ha evolucionado históricamente para responder a las necesidades de cobertura y calidad de los servicios públicos. Entre las normas más relevantes se encuentran el Decreto Ley 2811 de 1974, que regula el uso de recursos naturales y su protección; el Decreto 1541 de 1978, relativo a las aguas no marítimas; y la Ley 5 de 1992, que reserva ciertas actividades estratégicas al Estado por razones de soberanía o interés social. Posteriormente, la Ley 142 de 1994 reestructuró la prestación de los servicios públicos domiciliarios, incorporando la posibilidad de que las comunidades organizadas participen como prestadores, especialmente en zonas rurales donde la cobertura estatal es limitada. Esta norma, junto con la Ley 143 de 1994, subordinó la participación de particulares y comunidades al régimen jurídico definido por la ley, estableciendo lineamientos claros para la generación, interconexión, transmisión y distribución de servicios esenciales (Decreto 421 de 2000).

El Decreto 421 de 2000 habilita explícitamente a las comunidades organizadas constituidas como personas jurídicas sin ánimo de lucro para prestar servicios de agua potable y saneamiento básico en municipios menores y áreas rurales, garantizando que la gestión comunitaria sea reconocida formalmente y se integre dentro del marco regulatorio estatal. Esta normativa constituye un hito en la consolidación de la autogestión comunitaria, al permitir que las comunidades no solo participen en la prestación del servicio, sino que también ejerzan control sobre la calidad, sostenibilidad y eficiencia del mismo (Sentencia C-272/98; Bernal, Rivas y Peña, 2014).

La legislación colombiana también ha desarrollado mecanismos para garantizar la calidad y sostenibilidad de los servicios. Normas como la Ley 1753 de 2015 y la Ley 2294 de 2023, junto con resoluciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), tales como la 844 de 2018, la 0571 de 2019 y la 943 de 2021, establecen lineamientos técnicos, esquemas diferenciales de prestación en zonas rurales y requisitos para la gestión, monitoreo y control de la calidad del agua. Estas disposiciones buscan fortalecer la capacidad técnica de las comunidades, promover la participación activa en la gestión del servicio y garantizar la protección ambiental, especialmente en áreas con limitaciones de infraestructura y cobertura. Además, instrumentos como el Plan Nacional de Manejo de Aguas Residuales (PMAR 2004, actualizado 2020-2050) definen estrategias orientadas a resolver la problemática de contaminación hídrica derivada de vertimientos sin tratamiento, reforzando la necesidad de acciones comunitarias sostenibles.

El marco normativo incluye también disposiciones relacionadas con planificación territorial y desarrollo integral. Leyes como la 388 de 1997, la 373 de 1997 y la 2294 de 2023 enfatizan la importancia del ordenamiento del territorio, el uso eficiente del agua y la justicia ambiental, integrando la gestión de los servicios públicos con políticas de desarrollo regional y equidad social. De manera complementaria, decretos como el 1688 de 2020 y la Ley 622 de 2020 establecen protocolos para la dotación de infraestructura y control de calidad del agua en zonas rurales, garantizando la participación activa de las comunidades organizadas en la ejecución y supervisión de proyectos, así como en la planificación estratégica del recurso hídrico.

En conjunto, la normativa reconoce que las comunidades organizadas constituyen un componente fundamental para garantizar la prestación de servicios públicos, permitiendo la autogestión y la acción colectiva. Estas comunidades, mediante su participación activa, fortalecen la equidad en el acceso a recursos esenciales, promueven la sostenibilidad del servicio y contribuyen al desarrollo social y económico de los territorios donde operan. La Corte Constitucional ha señalado que la prestación de servicios públicos puede ser realizada tanto por autoridades públicas como por particulares o comunidades organizadas, configurando un modelo de gestión autónoma que satisface necesidades básicas y fomenta la corresponsabilidad social (Sentencia C-272/98).

Desde la perspectiva sociojurídica, las comunidades organizadas funcionan como instituciones de larga duración, basadas en principios de autogobierno y gestión colectiva de recursos. Moncada, Pérez y Valencia (2013) señalan que estas instituciones presentan características como límites claramente definidos, coherencia entre reglas de apropiación y condiciones locales, mecanismos de supervisión, sanciones graduadas, resolución de conflictos y reconocimiento de derechos de organización. Dichos elementos aseguran la sostenibilidad y continuidad del servicio, consolidando un modelo de desarrollo social en el que las comunidades no solo acceden al agua, sino que también participan en la planificación, gestión y regulación del recurso.

En consecuencia, el régimen normativo colombiano establece un marco integral que combina regulación estatal, participación comunitaria y sostenibilidad ambiental, garantizando que los servicios públicos sean prestados de manera eficiente, continua y equitativa, especialmente en zonas rurales y periféricas. Este enfoque refuerza la capacidad de las comunidades organizadas para administrar recursos esenciales como el agua potable y el saneamiento básico, consolidando un modelo de desarrollo social y territorial que responde a las necesidades de la población y al cumplimiento de los derechos colectivos (Ley 2294, 2023; Decreto 421, 2000; Ley 142, 1994).



4.2. Jurisprudencias de la Corte Constitucional


La jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana ha jugado un papel fundamental en la consolidación de los servicios públicos como instrumentos esenciales del Estado social y democrático de derecho. Estos pronunciamientos han interpretado la Constitución Política de 1991, en especial el artículo 365, que establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y pueden ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares, sujetos siempre a la regulación, control y vigilancia estatal (Constitución Política, Art. 365; Ley 80 de 1993). En este marco, los servicios públicos no solo satisfacen necesidades colectivas, sino que protegen derechos fundamentales como la vida digna, la salud y el acceso a condiciones materiales de existencia.

Sentencias como la C-478-92 reconocen la autonomía y descentralización territorial como mecanismos para una gestión eficiente y cercana a las comunidades, mientras que la C-074-93 y la C-169-93 destacan la necesidad de racionalizar los servicios públicos y garantizar su eficacia como requisito de la actividad estatal. De acuerdo con la C-579-99, el Estado social tiene la obligación de asegurar condiciones mínimas de existencia, interviniendo activamente para garantizar bienestar y equidad. Asimismo, la C-053-2001 y la C-199-2001 enfatizan que la seguridad, la paz y la calidad de vida constituyen fines esenciales del Estado, donde los servicios públicos son un componente clave para cumplir estos objetivos.

El sector de agua y saneamiento básico es un ejemplo de esta articulación. La jurisprudencia C-741-03 y C-035-03 establece los deberes del Estado: garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios a todos los habitantes, atender necesidades insatisfechas, asegurar cobertura universal, mantener calidad en la prestación y proteger los derechos de los usuarios. La C-041-03 agrega que los servicios públicos poseen un carácter eminentemente social, deben regirse por la ley, y que su prestación puede realizarse por el Estado, comunidades organizadas o particulares, con tarifas que consideren criterios de solidaridad y redistribución.

El Estado tiene, además, un papel regulador que busca corregir fallas de mercado y asegurar competencia. La C-263-13 y la C-172-14 reconocen la capacidad del legislador y de las comisiones de regulación de fijar reglas diferenciales, garantizar la libre competencia y evitar abusos de posición dominante. Al mismo tiempo, la Corte ha destacado la importancia del derecho al agua como fundamental, protección que puede invocarse mediante tutela cuando la falta de este recurso amenaza la vida, la salud o la dignidad, como se evidencia en T-577/19, T-282/20, T-223/22, T-096-23 y T-115-23. Estas decisiones confirman que el acceso al agua potable es un derecho autónomo y esencial para el ejercicio de otros derechos fundamentales.

La participación comunitaria y los esquemas diferenciales rurales son elementos centrales en la implementación efectiva de los servicios públicos en áreas rurales. El Decreto 421 de 2000 y la Resolución CRA 151 de 2001 permiten que las comunidades organizadas, constituidas como personas jurídicas, presten servicios de agua potable y saneamiento básico en municipios menores, zonas rurales y áreas urbanas específicas (Decreto 421 de 2000, Art. 4; Resolución CRA 151 de 2001, art. 1.3.1.6). Estos esquemas buscan garantizar un acceso equitativo al agua, evitando la dispersión de esfuerzos y fortaleciendo las actividades socioeconómicas del entorno campesino, contribuyendo al desarrollo integral y a la mejora de la calidad de vida.

Otras sentencias, como C-068-09, destacan los contratos de concesión mediante los cuales particulares pueden gestionar la operación de servicios públicos bajo la supervisión estatal, asumiendo la condición de colaboradores en la prestación continua y eficiente de los servicios. De igual forma, la C-060-05 y la C-736-07 señalan que tanto las empresas públicas como privadas pueden prestar estos servicios, siempre dentro de un marco normativo que garantice derechos y responsabilidades. La C-955-07 y la C-263-13 reafirman que la regulación estatal es un mecanismo para asegurar la adecuada prestación de los servicios públicos y la función social de estos, especialmente en contextos donde la libre competencia por sí sola no garantiza equidad ni eficiencia.

Finalmente, la jurisprudencia ha consolidado la concepción de los servicios públicos como instituciones jurídicas esenciales en el Estado social de derecho, con funciones de garantía, regulación y participación comunitaria. La Corte ha reiterado que el acceso al agua y saneamiento básico es un derecho fundamental, cuya protección asegura la vida digna y la realización de otros derechos fundamentales, alineando la prestación de los servicios con los principios de equidad, solidaridad y sostenibilidad ambiental. La articulación entre regulación estatal, participación comunitaria y esquemas diferenciales permite reducir brechas en el acceso a servicios esenciales, consolidando un modelo inclusivo y sostenible en las zonas rurales de Colombia.



4.3. Lineamientos CONPES


Los lineamientos de política de agua potable y saneamiento básico para zonas rurales en Colombia se fundamentan en el CONPES 3810 de 2014, cuyo objetivo es garantizar el acceso equitativo y sostenible al recurso hídrico, alineado con el Objetivo de Desarrollo Sostenible No. 6 (CONPES 3810, 2014). Este documento establece un plan de acción para revisar y ajustar la normativa, implementando esquemas de vigilancia y control específicos para la ruralidad.

Complementariamente, el CONPES 34635 de 2007 promueve la planificación y coordinación interinstitucional mediante los Planes Departamentales de Agua (PDA), optimizando la implementación de servicios sostenibles (CONPES 34635, 2007). La Política de Crecimiento Verde del CONPES 3934 de 2018 y la economía circular del CONPES 4004 de 2020 refuerzan la gestión integral de recursos naturales y el manejo de aguas residuales, promoviendo la sostenibilidad ambiental (CONPES 3934, 2018; CONPES 4004, 2020).

La Ley 1753 de 2015 y los decretos 1077 de 2015, 1898 de 2016 y 1688 de 2020 regulan los esquemas diferenciales rurales, permitiendo la entrega directa de infraestructura a comunidades organizadas y fortaleciendo la autogestión en la prestación de servicios de acueducto, alcantarillado y saneamiento básico (Decreto 1688, 2020; Ley 1955, 2019).

En conjunto, estos lineamientos normativos buscan articular la política pública con la participación comunitaria, la sostenibilidad y el desarrollo social en las zonas rurales de Colombia.



5 Discusión


Los servicios públicos están enmarcados dentro de un ordenamiento constitucional y legal que garantiza derechos colectivos y promueve el desarrollo social de las comunidades. Su prestación trasciende la provisión de bienes y servicios, al vincularse con el bienestar y la calidad de vida de los ciudadanos (Alvear R., 2005). Alvear Restrepo señala que los servicios públicos corresponden a los denominados servicios sociales, pues buscan la efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales, constituyéndose en un vínculo entre el Estado y la comunidad, tanto para usuarios como para prestadores.

Penagos Vargas (1995) plantea dos interpretaciones sobre los servicios públicos: una negativa, que habla de su crisis o extinción, y una positiva, que los concibe como toda actividad estatal cuyo cumplimiento debe ser asegurado, reglado y controlado; en su forma mínima, se entienden como parte de la actividad administrativa del Estado.

Estos servicios pueden ser comprendidos tanto como organización de medios como función esencial del Estado. La participación comunitaria mediante el diálogo social constituye una estrategia clave para garantizar acceso equitativo, beneficiando a todos los sectores. Desde un enfoque sociológico, la prestación de servicios satisface necesidades colectivas de manera continua, eficiente y solidaria, articulando al ciudadano y al servidor público como actores corresponsables.

En el marco del Estado social y democrático de derecho, los servicios públicos se presentan como una estructura político-social que promueve igualdad, equidad y bienestar, reconociendo la importancia de los proyectos comunitarios y el aporte activo de la sociedad en su gestión (Alvear R., 2005; Penagos V., 1995).



6 Conclusiones


En Colombia, el acceso al agua se reconoce como un derecho humano fundamental, respaldado tanto por la Constitución Política como por tratados internacionales. En este marco, las entidades territoriales tienen la obligación de identificar y reportar al Ministerio competente los sectores del municipio que carecen de una prestación adecuada del servicio de acueducto, conforme a lo dispuesto en las Leyes 136 y 142 de 1994. Esta información permite al Ministerio brindar asistencia técnica para fortalecer la capacidad de gestión y asegurar el suministro del recurso hídrico a las comunidades más vulnerables. Asimismo, se articula con los gestores de los Planes Departamentales de Agua (PDA), garantizando el cumplimiento estricto de la normativa vigente, incluyendo la Ley 1437 de 2011.

El actual gobierno impulsa una política integral de hábitat, vivienda y servicios públicos con el agua como eje central del desarrollo. Esta política busca reducir desigualdades sociales, priorizar los derechos de las personas sobre el lucro, fortalecer la gestión comunitaria y proteger los ecosistemas. El nuevo marco regulatorio promueve una relación armónica entre el Estado, los actores del mercado y la sociedad, garantizando la participación efectiva de las comunidades mediante procesos asociativos y alianzas público-populares.

Además, las políticas públicas reconocerán la construcción social del territorio y fomentarán un hábitat integral en todos los espacios, urbanos, rurales y centros poblados. En particular, se desarrollará una política de vivienda social que contribuya a superar la desigualdad y la exclusión, promoviendo condiciones de vida digna y equitativa para todas las comunidades, con especial énfasis en los sectores más vulnerables.






Contribución de autoría

Esta sección debe incluir la entidad(es) que financió el proyecto, a qué proyecto pertenece Universidad Libre seccional Socorro, proyecto “Acueductos rurales y su gestión por parte de comunidades”: normatividad, formalización y fortalecimiento de capacidades organizativas de los prestadores en la provincia comunera. Año 2023-2024.


Conflicto de intereses

No hay conflicto de intereses.




Referencias

Bernal, Rivas y Peña, 2014. Propuesta de un modelo de co-gestión para los Pequeños Abastos Comunitarios de Agua en Colombia. Perfiles latinoamericanos, 22(43), 159-184.Consultado marzo 9 de 2023, Recuperado de: https://www.scielo.org.mx/pdf /perlat/v22n43/v22n43a7.pdf

Canal Acero, Margarita, 2008, Incidencia en el empoderamiento a comunidades atendidas por Organizaciones de Desarrollo y Paz en Colombia, Universidad de Los Ande, Bogotá.

Colectivo de abogados, Restrepo, A.J., 2005, Derecho (colectivo) (de los usuarios) a servicios públicos domiciliarios, consultado febrero 12 de 2023, disponible https://www.colectivodeabogados.org/derecho-a-los-servicios-publicos/

Conger, J. y Rabindra Kanungo (1988). The empowerment process: Integrating theory and practice. Academy of Management Review, Jul. 88, Vol. 13 Issue 3, p471, 12p

Congreso de Colombia, ley 2166 de 2021, Por la cual se deroga la Ley 743 de 2002, se desarrolla el Artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal y se establecen lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los organismos de acción comunal y de sus afiliados, y se dictan otras disposiciones,  Diario Oficial No. 51.892 de 18 de diciembre de 2021, Imprenta nacional, Bogotá, D.C.

Congreso de Colombia, ley 743 de 2002, Por la cual se desarrolla el artículo 38 de la   Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal, Diario Oficial No. 44.826 de 7 de Junio de 2002, Imprenta Nacional, Bogotá, D.C.

Constitución Política, 1991, Articulo 365, Gaceta Constitucional No. 116 de 20 de julio de 1991, Bogotá DC, Colombia.

Corte Constitucional, Sentencia C-580/01, sociedad civil en el Estado social de derecho-relación, expediente O.P. 047, MP  CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ, Gaceta de la Corte, Bogotá, D.C.,  junio seis (6)  de dos mil uno (2001)

Galeana, Silvia y Sainz, José (2003), La Participación y Gestión Social. En: Participación social: Retos y Perspectivas. México. Plaza y Valdés, S.A.

Marchioni, Marcos (1999), Comunidad, Participación y Desarrollo. Teoría y Metodología de la intervención comunitaria. España. Editorial Popular.

Moncada Mesa, Jhonny; Pérez Muñoz, Carolina; Valencia Agudelo, Germán Darío; 2013, Comunidades organizadas y el servicio público de agua potable en Colombia: una defensa de la tercera opción económica desde la teoría de recursos de uso común, Ecos de economía, I Año 17 I No. 37 I julio-diciembre 2013 I pp. 125-159 I Medellín-Colombia

Penagos Vargas Gustavo, 1995, El servicio público, ediciones Ciencia y derecho, Bogotá.

Presidencia de la república de Colombia, Decreto 1981, 2003, Por el cual se reglamenta el Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora y se dictan otras disposiciones". Diario Oficial No. 45.252 de Julio 18 de 2003, Imprenta nacional, Bogotá D.C.

Salazar Restrepo, Bibiana, 2013, las comunidades organizadas como prestadoras de servicios públicos, Comité nacional en defensa del agua, CNDAV

Spreitzer, G. M., Kizilos, M. A.,& Nason, S. W. (1997). A dimensional analysis of the relationship between psychological empowerment and effectiveness, satisfaction, and strain. Journal of Management, 23(5), 679-704