En Colombia, la prestación de los servicios públicos se sustenta en un marco normativo que integra disposiciones constitucionales y legales, reconociéndolos como derechos colectivos esenciales para garantizar el desarrollo social y el bienestar de las comunidades. Este enfoque normativo permite que, dentro del modelo económico vigente, actores privados participen en la expansión de la cobertura, asegurando el acceso a servicios básicos en distintas regiones del país y protegiendo derechos fundamentales, como la vida digna y la calidad de vida (Alvear R., 20025).
Los servicios públicos constituyen un vínculo estratégico entre el Estado y la sociedad, donde los ciudadanos no solo son beneficiarios, sino también potenciales actores en la prestación de estos servicios. Penagos Vargas (1995) distingue dos interpretaciones del concepto: una visión negativa, que evidencia la crisis y posible extinción del término, y una visión positiva, que concibe el servicio público como toda actividad cuya ejecución debe ser asegurada, regulada y controlada por el Estado, incluso en su mínima expresión como parte de la actividad administrativa.
Desde la perspectiva sociopolítica, los servicios públicos se conciben como organización de medios y función estatal orientada a satisfacer necesidades colectivas. La participación comunitaria y el diálogo social constituyen herramientas fundamentales para mejorar la calidad, eficiencia y cobertura del servicio, promoviendo la corresponsabilidad entre Estado, ciudadanía, instituciones y sector privado. Esta participación permite garantizar la continuidad, oportunidad y eficiencia en la prestación, superando enfoques estrictamente neoliberales o intervencionistas, y reforzando una filosofía política centrada en el ciudadano-servidor público.
En el marco del Estado social y democrático de derecho, los servicios públicos adquieren una dimensión estructural y organizativa, imponiendo obligaciones al Estado para asegurar la igualdad y la equidad en el acceso. Los proyectos comunitarios representan estrategias orientadas a la gestión compartida de recursos, fortaleciendo la participación social, la cohesión comunitaria y la inclusión en la administración de servicios, promoviendo la eficiencia y la sostenibilidad social (Penagos V., 1995; Alvear R., 20025).
4.1. El Régimen Jurídico De Los Servicios Públicos
La prestación de los servicios públicos se encuentra regulada por un marco normativo de carácter constitucional y legal que permite su provisión por el Estado, directa o indirectamente, por particulares o por comunidades organizadas (Constitución Política, Art. 365). Este régimen normativo reconoce los servicios públicos como derechos colectivos esenciales para garantizar el bienestar y la calidad de vida de los ciudadanos, integrando tanto la cobertura como la sostenibilidad de la prestación en áreas urbanas y rurales. La Constitución de 1991, mediante el artículo 365, establece que el Estado conserva la regulación, control y vigilancia sobre los servicios, asegurando que la participación de actores privados o comunitarios no afecte los fines sociales del servicio. De esta manera, se articula un modelo de corresponsabilidad social, donde el acceso y gestión de servicios públicos se concibe como un derecho, pero también como un deber compartido entre el Estado, los particulares y las comunidades (Alvear Restrepo, 20025).
El marco legal colombiano ha evolucionado históricamente para responder a las necesidades de cobertura y calidad de los servicios públicos. Entre las normas más relevantes se encuentran el Decreto Ley 2811 de 1974, que regula el uso de recursos naturales y su protección; el Decreto 1541 de 1978, relativo a las aguas no marítimas; y la Ley 5 de 1992, que reserva ciertas actividades estratégicas al Estado por razones de soberanía o interés social. Posteriormente, la Ley 142 de 1994 reestructuró la prestación de los servicios públicos domiciliarios, incorporando la posibilidad de que las comunidades organizadas participen como prestadores, especialmente en zonas rurales donde la cobertura estatal es limitada. Esta norma, junto con la Ley 143 de 1994, subordinó la participación de particulares y comunidades al régimen jurídico definido por la ley, estableciendo lineamientos claros para la generación, interconexión, transmisión y distribución de servicios esenciales (Decreto 421 de 2000).
El Decreto 421 de 2000 habilita explícitamente a las comunidades organizadas constituidas como personas jurídicas sin ánimo de lucro para prestar servicios de agua potable y saneamiento básico en municipios menores y áreas rurales, garantizando que la gestión comunitaria sea reconocida formalmente y se integre dentro del marco regulatorio estatal. Esta normativa constituye un hito en la consolidación de la autogestión comunitaria, al permitir que las comunidades no solo participen en la prestación del servicio, sino que también ejerzan control sobre la calidad, sostenibilidad y eficiencia del mismo (Sentencia C-272/98; Bernal, Rivas y Peña, 2014).
La legislación colombiana también ha desarrollado mecanismos para garantizar la calidad y sostenibilidad de los servicios. Normas como la Ley 1753 de 2015 y la Ley 2294 de 2023, junto con resoluciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), tales como la 844 de 2018, la 0571 de 2019 y la 943 de 2021, establecen lineamientos técnicos, esquemas diferenciales de prestación en zonas rurales y requisitos para la gestión, monitoreo y control de la calidad del agua. Estas disposiciones buscan fortalecer la capacidad técnica de las comunidades, promover la participación activa en la gestión del servicio y garantizar la protección ambiental, especialmente en áreas con limitaciones de infraestructura y cobertura. Además, instrumentos como el Plan Nacional de Manejo de Aguas Residuales (PMAR 2004, actualizado 2020-2050) definen estrategias orientadas a resolver la problemática de contaminación hídrica derivada de vertimientos sin tratamiento, reforzando la necesidad de acciones comunitarias sostenibles.
El marco normativo incluye también disposiciones relacionadas con planificación territorial y desarrollo integral. Leyes como la 388 de 1997, la 373 de 1997 y la 2294 de 2023 enfatizan la importancia del ordenamiento del territorio, el uso eficiente del agua y la justicia ambiental, integrando la gestión de los servicios públicos con políticas de desarrollo regional y equidad social. De manera complementaria, decretos como el 1688 de 2020 y la Ley 622 de 2020 establecen protocolos para la dotación de infraestructura y control de calidad del agua en zonas rurales, garantizando la participación activa de las comunidades organizadas en la ejecución y supervisión de proyectos, así como en la planificación estratégica del recurso hídrico.
En conjunto, la normativa reconoce que las comunidades organizadas constituyen un componente fundamental para garantizar la prestación de servicios públicos, permitiendo la autogestión y la acción colectiva. Estas comunidades, mediante su participación activa, fortalecen la equidad en el acceso a recursos esenciales, promueven la sostenibilidad del servicio y contribuyen al desarrollo social y económico de los territorios donde operan. La Corte Constitucional ha señalado que la prestación de servicios públicos puede ser realizada tanto por autoridades públicas como por particulares o comunidades organizadas, configurando un modelo de gestión autónoma que satisface necesidades básicas y fomenta la corresponsabilidad social (Sentencia C-272/98).
Desde la perspectiva sociojurídica, las comunidades organizadas funcionan como instituciones de larga duración, basadas en principios de autogobierno y gestión colectiva de recursos. Moncada, Pérez y Valencia (2013) señalan que estas instituciones presentan características como límites claramente definidos, coherencia entre reglas de apropiación y condiciones locales, mecanismos de supervisión, sanciones graduadas, resolución de conflictos y reconocimiento de derechos de organización. Dichos elementos aseguran la sostenibilidad y continuidad del servicio, consolidando un modelo de desarrollo social en el que las comunidades no solo acceden al agua, sino que también participan en la planificación, gestión y regulación del recurso.
En consecuencia, el régimen normativo colombiano establece un marco integral que combina regulación estatal, participación comunitaria y sostenibilidad ambiental, garantizando que los servicios públicos sean prestados de manera eficiente, continua y equitativa, especialmente en zonas rurales y periféricas. Este enfoque refuerza la capacidad de las comunidades organizadas para administrar recursos esenciales como el agua potable y el saneamiento básico, consolidando un modelo de desarrollo social y territorial que responde a las necesidades de la población y al cumplimiento de los derechos colectivos (Ley 2294, 2023; Decreto 421, 2000; Ley 142, 1994).
4.2. Jurisprudencias de la Corte Constitucional
La jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana ha jugado un papel fundamental en la consolidación de los servicios públicos como instrumentos esenciales del Estado social y democrático de derecho. Estos pronunciamientos han interpretado la Constitución Política de 1991, en especial el artículo 365, que establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y pueden ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares, sujetos siempre a la regulación, control y vigilancia estatal (Constitución Política, Art. 365; Ley 80 de 1993). En este marco, los servicios públicos no solo satisfacen necesidades colectivas, sino que protegen derechos fundamentales como la vida digna, la salud y el acceso a condiciones materiales de existencia.
Sentencias como la C-478-92 reconocen la autonomía y descentralización territorial como mecanismos para una gestión eficiente y cercana a las comunidades, mientras que la C-074-93 y la C-169-93 destacan la necesidad de racionalizar los servicios públicos y garantizar su eficacia como requisito de la actividad estatal. De acuerdo con la C-579-99, el Estado social tiene la obligación de asegurar condiciones mínimas de existencia, interviniendo activamente para garantizar bienestar y equidad. Asimismo, la C-053-2001 y la C-199-2001 enfatizan que la seguridad, la paz y la calidad de vida constituyen fines esenciales del Estado, donde los servicios públicos son un componente clave para cumplir estos objetivos.
El sector de agua y saneamiento básico es un ejemplo de esta articulación. La jurisprudencia C-741-03 y C-035-03 establece los deberes del Estado: garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios a todos los habitantes, atender necesidades insatisfechas, asegurar cobertura universal, mantener calidad en la prestación y proteger los derechos de los usuarios. La C-041-03 agrega que los servicios públicos poseen un carácter eminentemente social, deben regirse por la ley, y que su prestación puede realizarse por el Estado, comunidades organizadas o particulares, con tarifas que consideren criterios de solidaridad y redistribución.
El Estado tiene, además, un papel regulador que busca corregir fallas de mercado y asegurar competencia. La C-263-13 y la C-172-14 reconocen la capacidad del legislador y de las comisiones de regulación de fijar reglas diferenciales, garantizar la libre competencia y evitar abusos de posición dominante. Al mismo tiempo, la Corte ha destacado la importancia del derecho al agua como fundamental, protección que puede invocarse mediante tutela cuando la falta de este recurso amenaza la vida, la salud o la dignidad, como se evidencia en T-577/19, T-282/20, T-223/22, T-096-23 y T-115-23. Estas decisiones confirman que el acceso al agua potable es un derecho autónomo y esencial para el ejercicio de otros derechos fundamentales.
La participación comunitaria y los esquemas diferenciales rurales son elementos centrales en la implementación efectiva de los servicios públicos en áreas rurales. El Decreto 421 de 2000 y la Resolución CRA 151 de 2001 permiten que las comunidades organizadas, constituidas como personas jurídicas, presten servicios de agua potable y saneamiento básico en municipios menores, zonas rurales y áreas urbanas específicas (Decreto 421 de 2000, Art. 4; Resolución CRA 151 de 2001, art. 1.3.1.6). Estos esquemas buscan garantizar un acceso equitativo al agua, evitando la dispersión de esfuerzos y fortaleciendo las actividades socioeconómicas del entorno campesino, contribuyendo al desarrollo integral y a la mejora de la calidad de vida.
Otras sentencias, como C-068-09, destacan los contratos de concesión mediante los cuales particulares pueden gestionar la operación de servicios públicos bajo la supervisión estatal, asumiendo la condición de colaboradores en la prestación continua y eficiente de los servicios. De igual forma, la C-060-05 y la C-736-07 señalan que tanto las empresas públicas como privadas pueden prestar estos servicios, siempre dentro de un marco normativo que garantice derechos y responsabilidades. La C-955-07 y la C-263-13 reafirman que la regulación estatal es un mecanismo para asegurar la adecuada prestación de los servicios públicos y la función social de estos, especialmente en contextos donde la libre competencia por sí sola no garantiza equidad ni eficiencia.
Finalmente, la jurisprudencia ha consolidado la concepción de los servicios públicos como instituciones jurídicas esenciales en el Estado social de derecho, con funciones de garantía, regulación y participación comunitaria. La Corte ha reiterado que el acceso al agua y saneamiento básico es un derecho fundamental, cuya protección asegura la vida digna y la realización de otros derechos fundamentales, alineando la prestación de los servicios con los principios de equidad, solidaridad y sostenibilidad ambiental. La articulación entre regulación estatal, participación comunitaria y esquemas diferenciales permite reducir brechas en el acceso a servicios esenciales, consolidando un modelo inclusivo y sostenible en las zonas rurales de Colombia.
4.3. Lineamientos CONPES
Los lineamientos de política de agua potable y saneamiento básico para zonas rurales en Colombia se fundamentan en el CONPES 3810 de 2014, cuyo objetivo es garantizar el acceso equitativo y sostenible al recurso hídrico, alineado con el Objetivo de Desarrollo Sostenible No. 6 (CONPES 3810, 2014). Este documento establece un plan de acción para revisar y ajustar la normativa, implementando esquemas de vigilancia y control específicos para la ruralidad.
Complementariamente, el CONPES 34635 de 2007 promueve la planificación y coordinación interinstitucional mediante los Planes Departamentales de Agua (PDA), optimizando la implementación de servicios sostenibles (CONPES 34635, 2007). La Política de Crecimiento Verde del CONPES 3934 de 2018 y la economía circular del CONPES 4004 de 2020 refuerzan la gestión integral de recursos naturales y el manejo de aguas residuales, promoviendo la sostenibilidad ambiental (CONPES 3934, 2018; CONPES 4004, 2020).
La Ley 1753 de 2015 y los decretos 1077 de 2015, 1898 de 2016 y 1688 de 2020 regulan los esquemas diferenciales rurales, permitiendo la entrega directa de infraestructura a comunidades organizadas y fortaleciendo la autogestión en la prestación de servicios de acueducto, alcantarillado y saneamiento básico (Decreto 1688, 2020; Ley 1955, 2019).
En conjunto, estos lineamientos normativos buscan articular la política pública con la participación comunitaria, la sostenibilidad y el desarrollo social en las zonas rurales de Colombia.