The Metaverse in the configuration of Public Administration
El metaverso en la configuración de la Administración Pública
DOI: https://doi.org/10.33324/dicere.v2i1.896
Nancy Nelly González-Sanmiguel,
0000-0001-9589-2192
nancygonsa09@hotmail.com
Universidad Autónoma de Nuevo León, San Nicolás de los Garza, México.
Recibido: 05-01-2025 Revisado: 12-04-2025 Aceptado: 25-04-2025 Publicado: 30-05-2025
Resumen
Este artículo versa sobre la importancia de la presencia del Estado dentro del espacio tridimensional como la vía de protección de los datos personales y sobre saber quién es el sujeto que corresponde al avatar, así como la función de ejercer la publicidad correspondiente para ejercer los derechos en contra de terceros. Además, señala el cuestionamiento de un Registro Digital como parte de la dependencia de la administración pública que funja para indicar los derechos y obligaciones, además de marcar la protección de las garantías y los medios de defensa en contra de una acción, acto u hecho que se cometa en el espacio tridimensional, así la expectativa de generar la posición actual del Estado en este medio y la legitimación correspondiente, tanto para la función de la publicidad de este medio, como la actividad económica del Estado que no se ejerce en este espacio.
Abstract
This article discusses the importance of the State's presence within the three-dimensional space as a means of protecting personal data and identifying the individual associated with the avatar, as well as the role of ensuring proper publicity to exercise rights against third parties. It also raises the issue of a Digital Register as part of the public administration’s responsibility, designed to specify rights and obligations, while ensuring the protection of guarantees and defense mechanisms against actions, acts, or events committed within the three-dimensional space. The article further explores the expectation of establishing the State's current position in this environment, including the corresponding legitimization for both the publicity of this medium and the State's economic activity, which is not yet conducted within this space.
Palabras clave
Administración pública, gobernanza del metaverso, registro digital, derechos y deberes, actividad económica estatal.
Keywords
public administration, metaverse governance, digital registry, rights and duties, state economic activity.
Cómo citar: González-Sanmiguel, N. N. (2025). El Metaverso en la configuración de la Administración Pública. DICERE Revista De Derecho Y Estudios Internacionales, 2(1), 100–117. https://doi.org/10.33324/dicere.v2i1.896
1 Introducción
En el contexto de la construcción del Estado Digital, la administración pública juega un papel de gran importancia respecto a la funcionalidad de esta. Por tal razón, se verifica y se asume la postura de la observación de la situación actual y de la visión de la configuración del metaverso, es decir, sobre la reglamentación a plantear para el desarrollo y la presencia de esta en dicho espacio. Uno de los objetivos es establecer la limitación y la determinación de los actores de este medio para acordar la gestión de acuerdo a su apertura, así como los medios con las características latentes del estado que concibe esta gestión, ya que permite la accesibilidad de la interoperabilidad y la conectividad que impulsa para navegar en este espacio.
Entender y comprender la situación actual para adaptarla a la postura de esta y dar el impulso a la determinación de los sujetos de este medio a través de la representación gráfica de hologramas, denominados avatares, nos urge a perfilar la interconexión con los sujetos que están detrás de ellos, dado que es necesario enfatizar el reconocimiento de la personalidad jurídica de estos, visualizar la postura de esta para generar dichas políticas y estructuras para la construcción de un ordenamiento preciso y, al mismo tiempo, legitimado por la sociedad.
Dar ese paso, ya no simplemente de la gestión y la política pública con miras a la administración pública digitalizada, sino más allá orientada a la presencia de la representación gráfica en el metaverso implica cuestionar la coacción o fuerza que puede inferir así como la capacidad de generar las normas operativas para la captación de los recursos económicos realizada y efectuada por las actividades que procede en este espacio, y visualizar la posición jurídica actual, la falta de competitividad y normatividad para imperar esta acciones.
La tecnología orbita en torno a la función de una estructura orgánica capaz de tramitar esta manera de función propia del Registro Digital de Avatar, mismo que vela la esencial del análisis del avance de esta para dar un posicionamiento de interacción en el metaverso, con principios, reglas y un marco que vaya acorde al funcionamiento de este espacio para asegurar la operatividad de esta actividad en correlación a la efectividad en la identificación del sujetos y, por tal razón, señalar los derechos y obligaciones de estos.
Este trabajo ahonda en la cuestión de la estructura de la teoría de Wax Weber que enfatiza al Estado como sujeto capaz de establecer el orden para la convivencia que estructura a la sociedad y que no solamente coincide en el mundo tangible sino en su aplicación dentro del metaverso.
Finalmente, hace una invitación a la reflexión respecto de temas como la falta de presencia de la administración pública en el metaverso, sus implicaciones y los enfoques de la dependencia que se debe establecer para la regulación de este y su postura a tomar para verificar el avance del derecho y la administración pública con este tema.
2 Administración Pública configuración en el metaverso
El metaverso es el espacio ha revolucionado la postura del comportamiento de la sociedad a la hora de interactuar en la virtualidad con las políticas establecidas por los creadores de esta línea de desarrollo de la inteligencia artificial. Por lo tanto, es importante ahondar en la falta de control y regulación del Estado en este ámbito al momento de ejercer el límite y establecer la reglamentación correspondiente de los supuestos que susciten en este. Por tal motivo, cabe recalcar la importancia que radica en la injerencia del Estado, a través de la administración pública, para fungir como el ente capaz de dirimir la transformación y desarrollo a través de reglas acordes a la gestión necesaria para las relaciones que emergen en este espacio. Es preciso otorgar valores a las transacciones, actos, hechos que son manifestados por la representación gráfica, denominada avatar, para el ingreso a ya mencionado espacio tridimensional, conocido como metaverso, y comprender la importancia del Estado como ente regulador que, a través de la administración pública, debe estar presente en dicho espacio. Además, este modelo implica contemplar una serie de limitaciones, principios y reglas para la constitución del marco de referencia para el registro de las actividades de los sujetos que intervienen en el metaverso.
Para ingresar al metaverso, es necesaria la interoperabilidad que permita la conectividad y el traspaso del mundo físico al intangible , así como de las actuaciones que impliquen correlación en el metaverso. Es debido a la proyección de este espacio tridimensional lo que ha permitido el desarrollo de los avatares que se configuran para navegar en este modelo, así como el desarrollo de la inteligencia artificial. Por su parte, el límite de la gestión de la administración pública va en atraso, lo que implica la imposibilidad de configurar reglas no solamente a través de aquellas personas jurídicas que se dedican al procedimiento de la gestión del metaverso, que lleva un gran impulso para modificar las acciones en este, sino que, además de sus políticas y normas, deben contemplar aquellas que el Estado debe ejercer como medida de control.
El Estado representa una figura para el control de las actividades que se realizan. En este contexto, al hablar de someterse a un ente soberano capaz de dirimir las situaciones que se suscitan, es necesario abordar la referencia del ejercicio del equilibrio en las relaciones y del cumplimiento de la finalidad de protección para asegurar la seguridad de aquellos que conviven dentro de un territorio. Esto no puede dejarse pasar en el espacio tridimensional. Es decir, al hablar del metaverso, debe de enfocarse la legitimación y el reconocimiento de los sujetos, mismos que se deben entender según su importancia en esta forma de estructura. De acuerdo a la teoría de Webber, “su aparato administrativo reclama con éxito el monopolio de la fuerza legítima para la realización del ordenamiento vigente”¹. Es decir, es necesario cuestionar el razonamiento de esta noción del orden por el cual debe imperar y no dejar al arbitrio de la propia sociedad, sino más bien establecer la contraparte de peso que debe ejercer el Estado.
1.. Max Weber. Economía y Sociedad. Esbozo de sociología comprensiva, trad. de José Medina Echevarría y otros T. II, 5a ed, (México: Fondo de Cultura Económica, 1977), 668.
La tecnología es una de tanta cosas que van por delante de la posición jurídica. Primero se plasma esto dentro de las actividades de la sociedad y, una vez que se estructuran, se da un argumento normativo para marcar los supuestos jurídicos que abarcan estos asuntos. Pero la relación social, desde la cuestión o postura de Weber, concibe al Estado como el sujeto encargado de regular las conductas y de señalar el ordenamiento jurídico al que se someten para llegar a una finalidad común: lo que es mejor, ejercer la legitimización del reconocimiento de la efectividad de los derechos y las obligaciones que se engendran.
Pero no sólo se abarca el comienzo, sino el desarrollo y, al momento de no seguir el orden y la regulación en este espacio tridimensional, dar la facultad de la legitimización al Estado para someter a todo aquel avatar que no cumpla con las normas establecidas. Ahora bien, en lo que refiere a las infracciones o sanciones que pueden ejercer los creadores de estos espacios, ¿quién debe determinar la reglas de operación así como los lineamientos independientes de quien cree o efectué este espacio tridimensional? El Estado, puesto que debe ejercer el poder de coacción para el cumplimiento de la norma que se ha contrariado, además de señalar la relevancia del marco jurídico, tanto para los creadores de este mundo tridimensional, como para los sujetos que implican su relación a través del avatar correspondiente y que realizan las transacciones, así como de señalar la importancia del Estado como ente regulador de este espacio con las facultades y limitaciones que implica.
La característica de la buena administración apegada a la revolución de la tecnología y con la legitimidad que se otorga la factibilidad de ejercer un Estado de Derecho Digital es que el procedimiento del cambio, de concebir las relaciones jurídicas con la perspectiva de la tendencia de las herramientas de las tecnología que están aplicadas en la actualidad, debe enmarcarse respecto a la racionalidad del control de una manera no burocrática, no capitalista, ni neoliberal sino con miras al fortalecimiento de la fomentación del interés general para el equilibrio de las acciones y las actividades que provocamos como sociedad y que las mismas sean acordes al desarrollo económico y social según la manifestación de los planes que se conciben como coherentes y viables en un Estado operante para la construcción de un relación Estado-particular que sea efectiva al cambio al momento de interactuar en nuestras acciones con el espacio tridimensional, ya sea el metaverso o plataformas similares a este.
Lo anterior se puede expresar como la interrelación del Derecho con la tecnología que concibe “ la sinergia de la tecnología y el Derecho, con la intención de dar el equilibrio a las relaciones jurídicas que surjan dentro de esta vinculación”². Es de suma importancia para el marco jurídico señalar quién debe estar al control de la regulación de esta relación a través del Estado, quien representa el ente que ha dado la soberanía de ser quien establezca el orden en la relación de la convivencia de la sociedad por un simple motivo: que tiene como finalidad proporcionar y asegurar la igualdad de condiciones a los sujetos que están inmerso en este.
Con esto podemos entender el punto de interés de este trabajo que consiste en contrastar la visión en el metaverso con la figura de la administración pública orientada a la adaptación del comportamiento de las personas, tanto físicas como jurídicas, respecto a la representación gráfica por medio de los avatares que ejercen el comportamiento y las acciones que producen consecuencias de derecho y, para tal razón, debe estar representada la forma del Estado con el avatar correspondiente para el desarrollo del ordenamiento para la adquisición tanto de gestiones, prestaciones de servicios o aquellas situaciones que convergen entre particulares para que, efectivamente, hablemos sobre democracia.
2. Nancy Nelly González Sanmiguel, “Derecho Digital: Transformación de la concepción del valor de los datos personales” en coordinación Nancy Nelly González Sanmiguel, en Gobernanza y políticas públicas desde el derecho digital.(Colombia: Ediciones Nueva Jurídica, 2021) ,21.
Al respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación señala, a través de una tesis aislada, cuáles deben ser los postulados para la consolidación de la democracia al entender que “ es fundamental la protección y garantía del derecho de las personas, individual o colectivamente, a "defender los derechos humanos", que consiste en llevar a cabo cualquier labor o acción tendente al reconocimiento de los derechos humanos en su conjunto o de algunos de éstos, ya sean los derechos civiles, políticos, sociales, económicos o culturales”³ enfocado al metaverso. En este espacio, y con la transformación correspondiente, es necesario que se siga estos principios y procesos que ayudan a comprender la importancia de la integración de los actos, hechos, derechos y obligaciones que tenemos como correlación de la postura del Estados y todos aquellos quienes debemos depender de este para ejercer el control como una estrategia de solidaridad y efectividad para el ejercicio de una actitud en desafío de la transformación del derecho con el campo operativo de las normas, el ejercicio de la presencia del Estado con la representación de avatar y su posición en el metaverso.
Se llevó a cabo una innovación, según la apertura de los cambios en el gobierno electrónico y después al digital, pero hace falta el posicionamiento en el metaverso. El desarrollo de la inteligencia artificial es constantes e implica una serie de derivaciones que desembocan en este tipo de situaciones de comunicación en un mundo paralelo, así como de conectividad orientada a la globalización donde la sociedad toma una postura con valores diferentes y que son implementados en diversos ámbitos para obtener diferentes sensaciones, experiencias y valores que atraen desde la conceptualización del Estado medidas para reducir su capacidad de ejercer el control en dichas actividades.
Lo que se plantea y visualiza dentro de este capítulo es que la estabilidad, no solo para los creadores de estos espacios virtuales, sino la relevancia del Estado en referencia al posicionamiento sobre la seguridad donde no opere la fuga en lo económico y en lo referente a la contribución al gasto público por la utilización de dichos medios, así como de aquellos bienes que se consideran como patrimonio del bien común. Son muchos los puntos de relevancia respecto al cambio radical de la sociedad con la intervención de la tecnología y, al mismo tiempo, la falta de congruencia dentro de los parámetros de las obligaciones que se tienen como particulares frente a la administración con aquellos que operan desde la virtualidad, en particular en el metaverso. Estos son cuestiones de interés que no debemos de perder de vista y, al mismo hacer, exigir como particulares la falta que actualmente no se tiene del control por parte del Estado en este campo.
No se mira hacia una consecuencia jurídica, sino hacia la protección de nuestros derechos, por lo tanto lo correlativo es la exigencia de las obligaciones, como se ha mencionado anteriormente, no es de los creadores de estos espacios virtuales, sino del Estado como ente que establece la política económica para el bien común de la sociedad. Sin embargo, la iniciativa privada está acaparando estas gestiones por la falta de innovación del Estado y, en consecuencia, la administración pública, para sostener la democracia desde la postura de las actividades que se hacen en lo mundo físico y aquellas que se contemplan en el intangible, considera “la implementación de este tipo de políticas de “adelgazamiento” del aparato estatal, el concepto de Estado-nación se diluye y en su lugar se legitima un nuevo paradigma basado en un Estado mínimo que surge como respuesta a las corrientes modernizadoras de la globalización”⁴. Es necesario diseñar, con los elementos actuales, la injerencia efectiva del Estado, una que asimile las necesidades y las estrategias tanto de seguridad, protección de datos o recaudación de los ingresos correspondientes para estructurar el espacio virtual con base en la sociedad actual y la inflexión del Estado Digital que, a través de sus instituciones, debe rediseñar los posicionamientos de las interacciones en el metaverso.
3. México, Tesis[A ]: 1a. XIII/2022 (11a.) Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación., Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 13, Mayo de 2022, Tomo IV, página 3498, Registro digital: 2024650. Véase en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2024650
Un factor que ha producido este movimiento es la facilidad de la comunicación que se presenta debido a la interconexión, la cual podemos entender como la “conexión física o virtual, lógica y funcional entre redes públicas de telecomunicaciones que permite la conducción de tráfico entre dichas redes y/o entre servicios de telecomunicaciones prestados a través de las mismas, de manera que los usuarios de una de las redes públicas de telecomunicaciones puedan conectarse e intercambiar tráfico con los usuarios de otra red pública de telecomunicaciones y viceversa, o bien permite a los usuarios de una red pública de telecomunicaciones la utilización de servicios de telecomunicaciones provistos por o a través de otra red pública de telecomunicaciones”⁵. En México, este acceso a las redes públicas es brindado a través de concesiones que garantizan este proceso, así como la interoperabilidad a través de equipos electrónicos para hacer efectiva la conexión a través de los suministros de este servicio.
Este problema ya no solo se percibe de manera regional, sino de manera global, atrayendo consigo un campo para la interacción en los procesos de automatización y traspasarlos hacia el metaverso y obtener una forma de optimización de recursos por factores de tiempo, ahorro de papel, mayor factibilidad de comunicación y conectividad constantes, entre otras ventajas que puede representar este canal para el acceso y la interacción en el metaverso.
Actualmente, en este espacio digital se ejerce la comercialización de diversos activos, así como de diversos servicios o bienes. Estos se realizan a través de transacciones virtuales que fungen con criptomonedas que, al momento, no se conciben con un valor monetario fijo, como la moneda física, pero genera ingresos y egresos. Esta captación de flujo de dinero, así como la falta de contemplación del Estado para regir la norma referente a dichas acciones que impactan pero no en referencia a la obligación de percibir el ingresos para contribuir al gasto público que le corresponde esta facultad al Estado para el desarrollo de los planes de desarrollo económico, resaltan la falta de presencia de una democracia efectiva dentro del Estado Digital debido a que, en efecto, existen las redes y medios efectivos para operar y entrar en este espacio tridimensional pero no existe coherencia en estas actividades ni en su regulación. Por esto, el componente del espacio físico, es decir en el mundo tangible, será fundamental para la construcción de los valores hacia las obligaciones y derechos correspondientes a los particulares frente la posición del Estado para cumplirla y de este para realizar sus facultades.
Es así, con estas expectativas, que el metaverso se presenta en la realidad sin un marco normativo como “el mercado pudo aprovechar la progresiva interconexión global y la desarticulación de los difíciles equilibrios Estado-nacionales para intentar subyugar una dimensión política –debilitada por el intento de extensión postnacional– a una dimensión económica que en cambio se fortalece a la vez que va extendiéndose más allá de las fronteras”⁶. Al poder solucionar la correlación del progreso de la tecnología con el matiz del entendimiento de las normas adecuadas para realizarlas, será el momento de concebir que el Estado funge como un ente de interés y protección para este tipo de cambios que van hacia la progresividad pero hacia la integración de los elementos suficientes para normas de estas actividades.
4. Xunaxhi Monserrat Pineda Rasgado. “ De la crisis económica a la crisis de la democracia” en coordinación José Antonio, Peña-Ramos, Daniel Javier De la Garza Montemayor en Los riegos de las democracias contemporáneas.(Ciudad de México: Tirant Blanch, 2021) ,195.
5. México, Ley Federal de Telecomunicaciones y radiodifusión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014, artículo 3 fracción XXX.
Del análisis del comportamiento de la estructura del Estado y su evolución recalcamos cómo “la mayoría de los Estados de América Latina acogieron el modelo territorial unitario caracterizado, conforme lo señala la doctrina en su fase napoleónica por: la generalización, homogeneidad y uniformidad del régimen municipal o territorial; la creación de un municipio o comuna por cada núcleo de población; el carácter electivo de las administraciones locales; la bipartición de funciones asignadas a las colectividades o entidades territoriales, entre funciones “propias” y funciones estatales “delegadas”; el establecimiento del departamento (provincia) o de un nivel intermedio de gobierno para efectos de control del Estado centro o de desconcentración”⁷ Por lo que se configura en miras después del acontecimiento de la revolución napoleónica y, así como establece Eduardo García de Enterría con referencia a la democracia, “encuentra su expresión en la Ley, obra de la voluntad general y ordenada a la articulación de recíproca de los derechos de todos los ciudadanos entres sí”⁸. Desde este contexto, es necesario concebir junto con la revolución de la tecnología este punto de sumo interés con relación a la ordenación social en el postulado de la democracia con la dinámica de la participación de la sociedad al momento de estipular cuáles son sus necesidades y observar este posicionamiento para que el Estado pueda codificar a través de un ordenamiento jurídico. Pero ¿qué sucede con los tipos de Estado que se habían construido que actualmente no tienen injerencia?
Aquí destaca la importancia de la configuración del Estado frente a este posicionamiento de engendrar una realidad en la virtualidad, de una democracia con miras a esta postura sobre la necesidad de un ente soberano que disponga lineamientos, reglas y principios, que determine la transformación y el uso de las herramientas de la tecnología ya no como una gestión de trámites y servicios o un gobierno digital, sino que vaya a la par con el avance de la tecnología y los medios electrónicos en materia de estructuración de la sociedad. Un movimiento hacia el metaverso, que gire hacia la configuración de la administración pública competente para asegurar el equilibrio entre los sujetos que intervienen en actos o hechos en el metaverso y que sea capaz garantizar la regulación de estos ingresos y egresos que se perciben en el metaverso.
Esta es una forma clave para la gestión y el análisis de la postura del funcionamiento de la administración pública en el metaverso, y para mirar todo los objetivos que ofrece el desarrollo de la inteligencia artificial al tratarse de un vía que ya no solo trata de la aplicación de algoritmos, sino que va más allá con herramientas tales como el reconocimiento de voz o las experiencias sensoriales que se percatan en este espacio. Sin embargo, la tecnología supone cambios que implican la integración de lo que se considera un ecosistema que ha de velar por la apertura al consumo de energía de los dispositivos electrónicos, así como la contemplación de que ese espacio cuente con la regulación que el Estado debe infiltrar para un crecimiento acorde.
6. Andrea Spreafico, “La construcción de redes para la consolidación de las ciencias sociales: Delich y la Arela”, en coordinación Esteban Torres y Juan Russo en Francisco Delich y América Latina.(Ciudad de Argentina: CLACSO, 2018), 300-312.
7. Giorgia Pavani. “El Papel de la Historia del Derecho en la formación del ‘Criptotipo Centralista’ En América Latina.” En coordinación con Massimo Brutti y Alessandro Somma en In Diritto: storia e comparazione: Nuovi propositi per un binomio antico, , volumen 11, (Alemania: Max Planck Institute, 2018), 389–418.
8. Eduardo García de Enterría, “ La democracia y el lugar de la ley” Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid N°1 ( 1997): 79-96, Véase en : https://afduam.es/wp-content/uploads/pdf/1/garcia_de_enterria_eduardo.pdf
Esto en conjunto con la postura respecto al avance de la tecnología y el arraigo del posicionamiento de la sociedad sobre estos medios digitales atraen la modificación de la cultura orientada a la digitalización, misma que se enfoca en la forma de interactuar en este espacio y esto, a su vez, ha producido un impacto en el proceso de la globalización, que “es el resultado directo e indirecto de la extensión global de la redes de relación y colaboración, la intensificación de la interconectividad y la aceleración de los flujos globales de información a través de redes y vehículos de comunicación cuyos mensajes impactan el orden mundial”⁹. A su vez, se comprueba cómo las actividades, los valores, la cultura se han modificado para reestructurar la posición del Estado en el metaverso y, así, establecer la organización de este junto con las características, las obligaciones, los derechos y los servicios que deben reglar debido a la transformación que opera en este tema.
Estos puntos enfatizan la preocupación por la falta de presencia del Estado en el metaverso. En esta etapa del crecimiento de la sociedad y donde la iniciativa privada se empeña por generar un expectativa mayor al mundo real y traspasar al mundo intangible a través de ciertas acciones, la posición de la interacción de los sujetos en este contexto es tan vulnerable en materia de derechos por no contar con políticas y normas que el Estado ampare para la realización de hechos y actos, todo aunado a la inseguridad de la portación de los datos que se proporcionan y a la limitación de los problemas que se presentan en este medio. Son consideraciones que se deben enmarcar dentro de un norma legal donde la ciencia del derecho considere a la ciberseguridad como un punto de referencia para las técnicas de las relaciones en el metaverso como medio de salvaguardar esos derechos.
3 Funcionamiento de los avatares en el metaverso
Al momento de constituir esta forma de interacción de actividades, en el metaverso es correspondiente configurar la estandarización del registro que opera en él, así como exigir las características correspondientes para dar el control por los medios de la regulación y mapeo de sus actividades, marcar la metodología para este proceso y estandarizar categorías de los avatar y su constitución, de manera que sea posible identificar a quienes están detrás de dicha representación gráfica, misma que es determinada por las condiciones que manifiesta en ellos la contemplación de los rasgos tanto fisiológicos como emocionales de los sujetos que los configuran.
9. Jorge Alberto Hidalgo Toledo, “Hipermediatización: medios, comunicación e identidad expansivas” Coordinación Jorge Alberto Hidalgo Toledo en Medios y mediación en la cultura digital, cambios estructurales y construcciones teóricas para la comprensión de la cultura digital, (México: Tirant humanidades, 2018), 23-110.
Es decir, lo que se marca dentro de la construcción de este gráfico, constituido por un avatar para ingresar al metaverso, es la formación de sus características, así como aquellos datos sensibles que utiliza esta representación para figurar un perfil que constituya, de forma irrefutable, debido a su construcción, el sujeto real, siendo este mismo quien revele su condiciones físicas, pensamientos, sentimientos y conductas. Esto es una manera de considerar estos dato de suma relevancia para la adjudicación de este avatar al posicionamiento del sujeto al que corresponde. Ahora bien, de aquí surgen las bases para establecer un registro de estos como parte de la función de la administración pública en el contexto del metaverso.
En Europa se ha legislado acerca de los ficheros de perfiles en referencia hacia la genética por medio de la determinación del DNA, estos datos facilitan identificar a las personas a través de bases de datos que se configuran con mira a la protección del derecho humano y para no invadir la dignidad de los sujetos. Además, se concibe este tipo de actividad como derecho fundamental “a la protección de datos amplía la garantía constitucional a aquellos de esos datos que sean relevantes para o tengan incidencia en el ejercicio de cualesquiera derechos de la persona, sean o no derechos constitucionales y sean o no relativos al honor, la ideología, la intimidad personal y familiar a cualquier otro bien constitucionalmente amparado”¹⁰. Es importante comprender la limitación que se tiene en referencia de este tema, por lo que se debe considerar al momento de construir nuestra fisiología y características por medio de la representación gráfica y establecer la tutela judicial con base en principios que se han reconocido para la seguridad de los individuos.
Con estos datos, tanto físicos como ideológicos, se constituye dicha estructura gráfica de los sujetos que intervienen en el metaverso, denominada avatar y, hasta el día de hoy, en México no se establece un acorde entre la representación de los sujetos en el metaverso y el sujeto a quien corresponde. Por eso es necesario un esquema de apoyo para dar la personalidad que corresponda a los avatares y considerar que forman parte de la configuración de los derechos y responsabilidades, obligaciones, facultades competentes para estos casos.
Desde esta perspectiva, la modernización del registro de los avatares que juegan e interactúan en el metaverso a través de una adscripción ante la reestructuración de la administración pública y la mira de un registro digital para la identificación del avatar que se configura en el metaverso, basándonos en los avances propuestos en Europa, es decir, para la recolección de datos personales se cuenta con ficheros los cuales tiene un tratamiento para no afectar la seguridad de los sujetos, y tiene como objetivo la autenticidad del perfil correspondiente que, traslado a este espacio tridimensional, debe proteger la seguridad y vulnerar dicha información.
Al trasladar dicha información en este espacio se deben marcar pautas para el manejo de la información que los sujetos proporcionan y no caer en una violación al consentimiento de estos por una simple solicitud de políticas de privacidad o por la aceptación del código para ingresar a dicho espacio digital. Se debe recabar con la manifestación del sujeto representado por el avatar para dar el consentimiento, de acuerdo al tratamiento de la norma para la protección de datos que sean solicitados, y no basta únicamente con los lineamientos proporcionados por los creadores del metaverso, se debe exigir la regulación del Estado para vigilar que estas condiciones sean adecuadas para la gestión de la contemplación de las relaciones jurídicas que pueden sucintar.
10. España, Tribunal Constitucional de España, Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre, BOE núm. 4, de 04 de enero de 2001 (En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1463-2000) Interpuesto por el Defensor del Pueblo, contra los arts. 21.1 y 24.1 y 2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, 30 de noviembre de 2000, fundamento jurídico número 6, Véase en: https://hj.tribunalconstitucional.es/es/Resolucion/Show/4276.
La importancia de la presencia del Estado, a través de las instituciones correspondientes, radica en gestionar la modernización y permitir avanzar al paso del desarrollo de la tecnología y las herramientas que se aplican para las actividades digitales que intervienen en la sociedad. Por eso la inquietud de contar con una inscripción de estos a través de un registro que denote quiénes son los sujetos detrás de estas figuras que competen y, así, jactarse de la personalidad jurídica, entendiéndose como “una facultad exclusiva de los sujetos de derecho; es única, indivisible, irreductible e igual para todos y se integra con los atributos”¹¹ a la que se otorgan estos en conformidad con la categoría que pertenezca, es decir, si compete a una persona física o moral, para realizar los actos correspondientes a ellos a través de su representación gráfica en el metaverso y generar consecuencias jurídicas acorde a la implementación de la regulación del Estado en mundo intangible tridimensional.
Ahora bien, para tal circunstancia debe establecerse la tutela efectiva de la configuración de personalidad que se externa a través de los avatares que interactúan en el metaverso. Esto supone una cuestión de suma relevancia: la instancia correspondiente de la administración pública para girar esta composición a brindar una cobertura por el Estado al conformar pasos por medio de guías, reglas que establezcan las normas y lineamientos correspondientes a dicha capacidad para proponer seguridad jurídica y protección de la información que se proporciona. Además, deben de contemplar los principios que reglen esta función para la inscripción procedente a este tipo de sujetos digitales, que sean identificados con el sujeto correspondiente y se confronte la personalidad jurídica de esto con su representación gráfica dentro del metaverso, ya que este proceso va dar una cobertura de quienes son los avatares correspondientes.
Un derecho fundamental concierne en dar seguridad respecto de la protección de los datos personales. Ahora bien, en el metaverso se percata no solamente esta información sino se versa a través de una representación gráfica con información que se considera sensible. Lo que reafirma la importancia de la seguridad y la formación de una norma que contenga los requerimientos y lineamientos necesarios, y, una vez más, cabe señalar la importancia de la intervención del Estado a través de la autoridad competente para ejercer el control sobre la creación, modificaciones y forma de extinción de los avatares en dicho espacio, así como el esclarecimiento de las vulneraciones que pueden ser provocadas por otro avatar. Es una tarea que se debe concentrar dentro de la funcionalidad de la actividad administrativa en él era de la digitalización y respecto del traslado hacia el mundo tridimensional. Por tal razón, se debe dar esta apertura a la integración de la tecnología con el derecho para garantizar las matices, formas y la regulación de los avatares, así como las políticas públicas que deben examinar los parámetros del desarrollo de los planes de las actividades económicas del Estado, debido a que el día de hoy no se cuenta con la presencia del Estado en este medio y menos aún con una regulación precisa.
La vinculación de las acciones de la tecnología, en efecto, ha pasado a la integración del comportamiento de la sociedad a realizar dichas acciones por esta vía orientada a la virtualidad y la digitalización. En la actualidad, en el paso al espacio tridimensional, tales acciones no han ocurrido de igual manera a lo referente en la presencia del Estado, en particular la administración pública. Por tal este estudio referente a intervenir sobre el cuestionamiento de la falta de congruencia del poder y el posicionamiento actual de este en el contexto de la funcionalidad presente.
11. México. Código Civil para el Estado de Nuevo León, Ley publicada en el Periódico Oficial, el sábado 6 de Julio de 1935, Número….112, Véase en: https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/CODIGO%20CIVIL%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE%20NUEVO%20LEON.pdf?2022-06-10, art.23.
Deben existir parámetros normados por el Estado para ingresar en este espacio, aunque es la iniciativa privada quien toma injerencia en este proceso sin entender que, en efecto, llevan la gestión del desarrollo en esta área pero quien debe de ejercer la estabilidad y el equilibrio de las relaciones que se presentan en este campo es el Estado como ente capaz de ejercer su capacidad con una perspectiva de objetividad e imparcialidad desde las métricas que contemplan una legislación coherente y eficiente dentro de este campo y que puede aplicar la garantía que como particulares nos manifiesta conforme a los preceptos constitucionales, mismos que no refieren al aspecto de la digitalización que con menor intensidad se puede observar en los lineamientos de estas en las funciones en el metaverso.
Esto es algo que beneficia a la sociedad. Al ingresar al metaverso, como novedad a este espacio, y no dejar al arbitrio de los creadores de esta configuración virtual las pautas a seguir para pertenecer a cierto grupo social donde se integran varias acciones y actividades al enfocar la postura de la tendencia de la vigilancia de nuestras actividades, por medio del modelo del control del Estado como el ser enfático que preserva las garantías, los derechos y los principios que vayan en simetría acorde a la situación que se presenta y a los hechos o actos acontecido por los mismos relacionado con un ordenamiento jurídico que visualice tales circunstancias.
Por todo lo antes señalado, se propone que se contemple el impacto de la presencia del Estado para dar legitimación a esto, por medio de un marco regulatorio, ya no con miras a la protección de los datos únicamente, sino que contemple situaciones que trasgredan en este espacio tales como postura de condiciones emocionales, robo de identidad, similitud de avatar, de bienes, etc, sin que puedan generar una consecuencia jurídica que sea posible reclamar, ya que no existe un área correspondiente para dicho proceso de integración en la inscripción y la creación de los avatares. Así, es competente el Registro Digital para Avatar que dependa de la administración pública como una actividad funcional para otorgar “instrumentos jurídicos establecen, entre otros principios, el interés superior de las personas a tener un registro de nacimiento, contar con una nacionalidad y el derecho a tener una identidad.”¹² Se modificaría en este concepto el registro de creación de avatar y, por lo tanto, se compromete a dar la veracidad, autentificación así como la publicidad a quienes ejercen las actividades a través del avatar y logran el reconocimiento de la personalidad de estos gracias a la identificación de los avatares y la correlación coherente de los actos y hecho del avatar al proceder a reconocer quién es el sujeto físico o jurídico que representan y, así, entrelazar estos acontecimientos para señalar los supuestos jurídicos que proceda.
Una propuesta para la identificación de los avatares con la implementación de la tecnología se pudiera dar por medio de demarcaciones de la administración pública que, a través de manuales, guías y lineamientos, contemplen los requisitos que se solicita y expidan a través de un código QR una forma de holograma que permita identificar a este con el sujeto que constituye en el metaverso. Esto supondría el primer paso para tener injerencia en esto y el equilibrio en las relaciones jurídicas que se presenta en este espacio.
12. México. Convenio de Coordinación y Colaboración para implementar la consulta e impresión de actas del registro del estado civil de las personas en línea, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Michoacán, publicado en 06 de mayo de 2016, Véase en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5436165&fecha=06/05/2016#gsc.tab=0
Posteriormente, se hace una integración o conformación de un sistema con una base de datos competente para la inscripción de los avatares, así como de las características pertinentes y, a través de dicho código QR, de los datos que el software correspondiente solicite o vaya requiriendo para la autentificación y, posteriormente, otorgar esa personalidad al avatar. Por eso que se lograría la individualidad con un serie de números alfanuméricos que constituyan un candando para autentificarlo, a través de un documento digital que reconozca este avatar para la integración dentro del espacio del metaverso.
Esta visión sobre la configuración y la función del Registro Digital como dependencia de la administración pública concibe que “la autonomía exige que los derechos sean respetados en toda circunstancia vital del sujeto y la faceta relacional señala el respeto debido en la relación el terceros. La dignidad implica una barrera infranqueable tanto a las acciones del Estado como de los particulares, un mínimo que todo estatuto jurídico debe respetar y asegurar”¹³, en este parámetro para estar conforme al de seguridad jurídica que, por excelencia, garantiza una protección por las normas de las lesiones que podemos sufrir, conformado la certeza en los procesos y la integración de preceptos que vigilan la estabilidad de la sociedad.
Ahora bien, con la creación de dicho registro se estaría frente al principio de la publicidad al momento de constituir una correlación entre avatar y la personalidad jurídica perteneciente al sujeto del mundo tangible. Surte efecto contra terceros, puede generar la base de datos de quienes son estos, constatando tales hechos por la legitimación del proceso y el consentimiento de las personas para proceder al registro de estos, lograr el reconocimiento de estos y, al mismo tiempo, ejercer los actos o hechos de esa figura en el metaverso contando con un respaldo de quienes intervienen. Por tal razón es un hecho la falta de este proceso de expedición de comprobación de los avatares que interactúan en el metaverso para conformar una implementación correcta de la administración pública con presencia de la actividad de inscripción de los avatares sujetos que se constituye en este espacio.
Es sumamente importe contar con las garantías y principios para ejercer dicha función en el metaverso con la coacción inherente al Estado. Por tal razón no opera solamente la garantía de la seguridad jurídica para la protección de datos, con la representación holográfica del avatar se conectan otros aspectos de los sujetos que también deben estar constreñidos en la visualización de una iniciativa que ampare tales hechos y se pueda contar con un marco regulatorio que sea efectivo tanto en México como en los demás Estados que interactúan en este espacio virtual, constando que en esta época hace falta la norma jurídica que contenga el concepto de avatar, metaverso, así como supuestos jurídicos, las garantías de legalidad, seguridad, patrimonio, certeza jurídica, libertad, en sí en el campo de los medios digitales aunados al espacio tridimensional.
Se constata gracias a la tecnología que el Estado no tiene presencia y está supeditado a la tendencia que marca la iniciativa privada, siendo de gran interés la importancia de la postura sobre protección, garantía, principios, requisitos y límites de quienes integran y se relacionen a través de estos medios.
13. Ales Uría Acevedo María de las Mercedes, El derecho a la identidad en la filiación (Valencia: Tirant lo Blanch,2012 ), 387.
La competencia, derechos y obligaciones de los sujetos que integran este espacio no consideran el factor económico que se jacta en este, debido a que no hay regulación por parte del Estado, y es una posición que se debe resguardar como actividad, al disponer la creación de un registro digital competente a la estructura correspondiente al área de la administración pública, e instituir esta dependencia, la cual se encarga de reconocer las diferentes etapas, gestiones y trámites que van procediendo en el metaverso por los sujetos que interactúan en este espacio.
Ahora bien, los actos y hechos que se produzcan en este espacio virtual se tienen que constatar a través de gestiones pertinentes a los lineamientos y directrices que el Estado señale en los supuestos jurídicos que se puedan generar, así como la publicidad y la autenticidad para poder efectuarlos. Por lo tanto, estos actos quedan registrados en esta unidad con los requisitos y formatos que determinen para cada acción pertinente y por la designación de los procedimientos que se deben acatar en el metaverso conforme a las normas jurídicas competentes para esta área.
Desde esta perspectiva, y de acuerdo al esquema para el ingreso al metaverso, se debe solidificar esta postura del reconocimiento de los avatares, no solo por la iniciativa privada que genera estos espacio, vivencias y transacciones sino va más allá, hacia el objeto de una regulación de este medio y de aquellos sujetos que intervienen, así como el esquema para la identificación de las características, rasgos y requisitos para efectuar la catalogación correspondiente de esta posición del avatar, entre las cuales dicha representación gráfica de las personas se constituye ante un registro que sea competente para determinar las facultades y obligaciones y con tendencia a efectuar el objetivo de determinar el reconocimiento de estos y constituir la personalidad jurídica de dicha extensión a través del avatar para interactuar en este medio.
La administración pública, por medio de los elementos tecnológicos y las herramientas electrónicas, puede establecer a nivel digital el proceso de inscripción para navegar en los metaversos con la disposición del avatar correspondiente y determinar en este quién es el responsable del mismo, qué nombre se le asigna, si corresponde o no a una persona física o jurídica, su filiación al campo digital, sus características, así como la nacionalidad que adquiere, el patrimonio con el que cuenta, además de configurar, por medio de número de serie que se obtiene para obtener dicho reconocimiento y a través de un Código QR, obtener la autentificación de su inscripción en este ordenamiento y llevar un escaneo de sus modificaciones en una base de registro de estos, así como la orden de quiénes son los integrantes en este espacio y correlacionar, con conocimiento por parte de esta dependencia de la administración pública, quiénes interactúan en este medio.
Esta regulación de la administración pública es pensada para saber, al momento de la inscripción, las características que los distinguen a los avatares de los otros, así como a qué compañía corresponde la construcción de qué espacios del metaverso y, así, asignar el valor de la contribución que le corresponda para cumplir con la obligación correspondiente al Estado por realizar este tipo de gestiones a través de plataformas de dicho ecosistema. Por tal razón se debe utilizar la interoperabilidad y la conectividad para realizar las gestiones en este espacio, debe existir un reglamento, tanto para las inscripciones de los avatares así como del espacio virtual y, por último, el Estado debe implementar los supuestos jurídicos para brindar la correlatividad y definir los objetos, sujetos, la tasa o tarifa correspondiente de acuerdo a la actividad que se marque y contribuir con lo correspondiente a los ingresos o prestaciones de servicios que se presenten en el metaverso. Lo que supone un escape de ingresos que debe percibir el Estado por dicha actividad y que actualmente no está generado la contribución correspondiente.
La conceptualización de esta idea genera seguridad, igualdad y equidad en las actividades paralelas en el mundo tangible con las que se realizan en el metaverso y con un panorama del mundo intangible que vaya a la par, para obtener de este el ordenamiento para la integración de los sujetos con sus avatares correspondientes, la demarcación del espacio digital, quien le corresponde dicho medio.
Por otro lado, es sumamente importante la identificación de los atributos que le deben corresponder a los avatares para no caer en situaciones adversas que puedan provocarse por falta de conocimiento sobre quién está detrás de dicha figura y contar con el respaldo de quien ejerza esa acción, que por la determinación de la formación de la sociedad le corresponde al Estado para ejercitar una ejecución en contra de quien haya realizado un acto o hecho ilícito, irregular o que no cumpla con los preceptos establecidos en las políticas públicas, en los supuesto jurídicos que deben ir con el parámetro de las normas legales para determinar este espacio del metaverso así como del Estado que señala la fundamentación de este y el control, medidas, requisitos y obligaciones hacia aquellas personas que son los creadores del metaverso.
Es un impulso para el fomento de la ordenación de este medio del metaverso y para que la administración pública funja en función de la regulación de los sujetos, de los procesos, de las vías, de los trámites que permitan generar un marco normativo que se debe constituir para proceder a una estructura correcta en este espacio tridimensional con la reconfiguración de la presencia del Estado, con característica como la coercitividad para imponer el orden, la estructura, el ordenamiento y los imperativos a través de los supuestos jurídicos que atañen a tal medio.
Siempre se menciona a la tecnología ha tomado la delantera, y es un hecho que se consta en la actualidad, pero es necesario que sigamos avanzando como juristas y doctrinarios, para impulsar la creación de los supuestos jurídicos y las normas legales. Se propone encontrar una solución para maquinar esta problemática que no está siendo resuelta por las autoridades de manera correcta, y corroboramos que la falta de la presencia del Estado es un factor determinante para la solución de conflicto y con referencia al contribuir al pago de las contribuciones por dicha actividad, marca los supuesto de esta actividad así como para dar la legitimación correspondiente para tomar medidas convenientes en caso de una situación adversa en este espacio. Del análisis de este artículo con la postura enfocada se manifiesta la regulación para ejercer los derechos que se configure a cada sujeto que forma parte dentro de este proceso en el espacio tridimensional.
Este artículo surge de la postura de la constitución del registro de los avatares con la posición antes señaladas como una medida y una justificación en el aspecto social, en la relevancia con el factor económico, así como del conocimiento efectivo de seguridad jurídica y protección de datos. Recalcamos la necesidad de saber quién es el avatar que está gestando cierta acción o realizando tal o cual acto, buscar el equilibrio en basa al principio de seguridad jurídica que no se contempla en el metaverso actual, así como dar la legitimación considerando como “ un orden señala dos elementos: que se cumpla con un orden en un grado significativo (eficacia de la norma), y que los sujetos lo consideren como obligatorio o válido”¹⁴. Por tal conjetura, lo correspondiente es al Estado, ya que a raíz de estos sucesos se tendrá lo que proclama ese derecho a la garantía judicial y la forma de consolidar las transacciones que se efectúan en este espacio y no solo el actuar con base en el principio de buena fe, contar con esas medida de seguridad que, como sociedad y como personas que interactuamos, requieren un precepto que se encuentre regulado al momento de generar una situación adversa a la contemplación de los supuestos jurídicos.
La dependencia del Registro Digital de Avatar correspondiente a la administración pública es una actividad funcional derivada de la importancia para la construcción y el ejercicio de las formas que se aceptan, así como de la capacidad y del reconocimiento de la personalidad y la unificación con el sujeto de la vida tangible para soportar los efectos de las acciones que se manifiestan en el metaverso, tener una oposición contra un tercero, otorgar el derecho de autenticidad y de publicidad que corresponda, “ya que la publicidad de un dato personal en una web en Internet abre el acceso al mismo a cualquier persona”¹⁵ en cualquier país, impactar en la certidumbre de quienes somos dentro del espacio tridimensional.
Al analizar está postura, considero que la institución competente debe tener capacidades para generar esta actividad. El Estado, al proceder dentro de la ley orgánica de esta dependencia, debe reconocerla para efectuar de manera digital este trámite y gestionar el reconocimiento de los avatares, así como tener autonomía plena, con la capacidad económica para realizar las gestiones competentes a esta actividad desde una posición de principios que contengan congruencia hacia la publicidad, la buena fe y la autenticidad del avatar correspondiente con los requisitos que señalados para dar este paso de la inscripción.
Por último, se considera que debe contener los procedimientos, formas y los datos que se deben comprobar para la conexión con el sujeto físico o jurídico con el avatar para, de esta manera, asegurar la integración correcta de este registro. Considero un reto y una tarea de suma relevancia la certificación y el nacimiento de las facultades, competencias y obligaciones que sean acorde a su inscripción le corresponda.
4 Conclusiones
La visión tan limitada de la construcción de un Estado digital con los lineamientos acordes a la situación actual que presenta la interacción de la sociedad en México es notable. En los otros países se enmarca la tendencia de la falta de regulación dentro de este campo, por lo que se estima que, en efecto, la ciencia del derecho y la construcción de las normas que fijen la postura de este en el campo de la digitalización está muy atrasada.
Este artículo versa sobre la cuestión del principio de publicidad como una funcionalidad para la inscripción de los avatares que integran y que navegan en el espacio tridimensional para presentar situaciones que suscitan derechos y obligaciones, responsabilidad que, a la fecha, no existe, así como tampoco existe dependencia de la administración pública que se advoque en vigilar la construcción de este holograma, ni la correlatividad con el sujeto. Se propone la construcción del área del Registro Digital de Avatares para el reconocimiento de estos y la conectividad con el sujeto que actúa en este para el reconocimiento de la personalidad jurídica.
14. Martínez- Ferro Hernán, “Legitimidad, dominación y derecho en la teoría sociológica del estado de Max Weber”, Estudio Socio-Jurídico, Vol. 12, no. 1, Bogotá (Jan./June 2010) (2017), Véase en: http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0124-05792010000100018#19
15. Antonio Troncoso Reigada “La protección de datos personales en busca del equilibrio” (Valencia: Tirant lo Blanch, 2010), 1518.
Además, se puede señalar que el Estado ha avanzado en referencia hacia la interoperabilidad para asegurar la accesibilidad a la conexión, pero en materia de protección de datos, respeto de derecho autor con referencia a los avatares, así como de la imagen que no sean a otro sujeto o se enfoque en características que no correspondan, son cuestiones que debe resolver esta dependencia para determinar los supuestos jurídicos que correspondan.
Es una tarea que se debe cumplir para ir a la par de la tecnología y es necesario enfatizar que la administración pública es la corresponsable del control de estas acciones, tanto en el mundo tangible, como en el metaverso.
Conflicto de intereses:
El autor declara que no existe conflicto de intereses.
Referencias
Ales Uría Acevedo, María de las Mercedes, El derecho a la identidad en la filiación. Valencia: Tirant lo Blanch, 2012.
España, Tribunal Constitucional de España, Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre, BOE núm. 4, de 04 de enero de 2001 (En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1463-2000) Interpuesto por el Defensor del Pueblo, contra los arts. 21.1 y 24.1 y 2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, 30 de noviembre de 2000,Véase en: https://hj.tribunalconstitucional.es/es/Resolucion/Show/4276.
García de Enterría, Eduardo, “ La democracia y el lugar de la ley” Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid N°1 ( 1997): 79-96, Véase en : https://afduam.es/wp-content/uploads/pdf/1/garcia_de_enterria_eduardo.pdf
González Sanmiguel, Nancy Nelly .“Derecho Digital: Transformación de la concepción del valor de los datos personales” en coordinación Nancy Nelly González Sanmiguel, en Gobernanza y políticas públicas desde el derecho digital, Colombia: Ediciones Nueva Jurídica, 2021.
Hidalgo Toledo, Jorge Alberto. “Hipermediatización: medios, comunicación e identidad expansivas” Coordinación Jorge Alberto Hidalgo Toledo en Medios y mediación en la cultura digital, cambios estructurales y construcciones teóricas para la comprensión de la cultura digital, México: Tirant humanidades, 2018.
Martínez- Ferro, Hernán, “Legitimidad, dominación y derecho en la teoría sociológica del estado de Max Weber”, Estudio Socio-Jurídico, Vol. 12, no. 1, Bogotá (Jan./June 2010) (2017), Véase en: http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0124-05792010000100018#19
México. Código Civil para el Estado de Nuevo León, Ley publicada en el Periódico Oficial, el sábado 6 de Julio de 1935, Número….112, Véase en: https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/CODIGO%20CIVIL%20PARA%20EL%20
ESTADO%20DE%20NUEVO%20LEON.pdf?2022-06-10.
México. Convenio de Coordinación y Colaboración para implementar la consulta e impresión de actas del registro del estado civil de las personas en línea, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Michoacán, publicado en 06 de mayo de 2016, Véase en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5436165&fecha=06/05/2016#gsc.tab=0
México, Ley Federal de Telecomunicaciones y radiodifusión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014.
México, Tesis[A ]: 1a. XIII/2022 (11a.) Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación., Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 13, Mayo de 2022, Tomo IV, página 3498, Registro digital: 2024650. Véase en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2024650
Pavani, Giorgia. “El Papel de la Historia del Derecho en la formación del ‘Criptotipo Centralista’ En América Latina.” En coordinación con Massimo Brutti y Alessandro Somma en In Diritto: storia e comparazione: Nuovi propositi per un binomio antico, , volumen 11, Alemania: Max Planck Institute, 2018.
Pineda Rasgado, Xunaxhi Monserrat, “ De la crisis económica a la crisis de la democracia” en coordinación Peña-Ramos, José Antonio; De la Garza Montemayor, Daniel Javier en Los riegos de las democracias contemporáneas, Ciudad de México: Tirant Blanch, 2021.
Spreafico, Andrea, “La construcción de redes para la consolidación de las ciencias sociales: Delich y la Arela”, en coordinación Torres, Esteban y Russo, Juan en Francisco Delich y América Latina, Ciudad de Argentina: CLACSO, 2018.
Troncoso Reigada, Antonio “La protección de datos personales en busca del equilibrio” Valencia: Tirant lo Blanch, 2010.
Weber, Max. Economía y Sociedad. Esbozo de sociología comprensiva, trad. de José Medina Echevarría y otros T. II, 5a ed, (México: Fondo de Cultura Económica, 1977).