Resumen
Alrededor de 110 millones de personas en el mundo se encuentran en situación de movilidad humana, convirtiéndose en un fenómeno social que transforma las sociedades y representa un desafío global. En la región latinoamericana se destaca la movilidad de las personas de nacionalidad venezolana, quienes se han trasladado a diferentes países, generando un impacto relevante en Colombia y en Ecuador, provocando que estos Estados generen acciones de política migratoria para atender esta situación. Este documento analiza de manera deductiva, cualitativa y cuantitativa, la ejecución de las políticas migratorias en Colombia y Ecuador, relacionadas a la movilidad humana forzada de las personas de nacionalidad venezolana dentro del período 2017 al 2023. Para ellos, se identificará el concepto de movilidad humana forzada y las políticas migratorias con enfoque en derechos humano; se contextualizará la movilidad humana venezolana y finalmente, se mencionará aspectos importantes de política migratoria de Colombia y Ecuador.
Abstract
Around 110 million people in the world are in a situation of human mobility, becoming a social phenomenon that transforms societies and represents a global challenge. In the Latin American region, the mobility of Venezuelan nationals, who have moved to different countries, stands out, generating a relevant impact in Colombia and Ecuador, causing these States to generate migratory policy actions to address this situation. This academic article analyzes deductively, qualitatively and quantitatively, the implementation of migration policies in Colombia and Ecuador, related to the forced human mobility of Venezuelan nationals within the period 2017 to 2023. For them, the concept of forced human mobility and migration policies with a human rights approach will be identified; Venezuelan human mobility will be contextualized and finally, important aspects of migration policy in Colombia and Ecuador will be mentioned.
Palabras clave
Movilidad humana, movilidad humana forzada, políticas públicas, políticas migratorias, derechos humanos.
Keywords
Human mobility, forced human mobility, public policies, migration policies, human rights.
Cómo citar: Barros-Bravo, E. A. (2025). Las respuestas de política migratoria de Colombia y Ecuador frente a la movilidad humana venezolana . DICERE Revista De Derecho Y Estudios Internacionales, 2(1), 132-149. https://doi.org/10.33324/dicere.v2i1.882
1 Introducción
Dentro de las dinámicas sociales más relevantes de los últimos años se encuentra la movilidad humana, comprendida como aquel flujo de personas que se trasladan de un lugar a otro, a causa de situaciones que responden a características obligatorias o voluntarias. En este contexto, acorde a los datos aportados por el Alto Comisionado de Naciones Unidas – ACNUR – para el 2023, 110 millones de personas fueron forzadas a desplazarse de sus lugares de origen en busca de protección, en América Latina esta cifra alcanzó 20 millones de personas (ACNUR, s. f.). Esta situación, trae consigo implicaciones a la comunidad internacional debido a que se ha comprometido a garantizar los derechos esenciales de las personas en estos contextos, por medio de los Tratados Internacionales en esta materia.
Las personas de nacionalidad venezolana comprenden al segundo grupo de persona en situación de movilidad, a nivel global y regional, fenómeno que se ha desarrollado a partir de las graves situaciones económicas, políticas, sociales y culturales, resultando en una de las mayores crisis humanitarias que afectan los derechos esenciales de quienes han salido de Venezuela y de los que todavía se encuentran. Asimismo presenta características específicas que reflejan distintas etapas a lo largo de los años, siendo uno de los más representativos, lo ocurrido en el 2017 cuando se registró un número importante de personas de nacionalidad venezolana que salieron y se trasladaron a países de América del Sur, lo que desafió a los Estados Latinoamericanos a propiciar respuestas efectivas en materia de política migratoria; en este sentido, se destaca Colombia como el primer país receptor de personas de nacionalidad venezolana y Ecuador como un país receptor de un importante número de ciudadanos venezolanos, los cuales han desarrollado marcos normativos de política migratoria que coadyuvan, en alguna forma, a garantizar los derechos fundamentales de este grupo de interés.
El presente documento analiza aspectos relevantes de la política migratoria colombiana y ecuatoriana frente al fenómeno de la movilidad humana forzada de las personas venezolanas dentro del período 2017 - 2023. A través de un proceso deductivo y cualitativo que pretende analizar la literatura académica relacionada a la movilidad humana forzada y política migratoria, así como recopilar información de fuentes primarias y secundarias, como los informes emitidos por los Observatorios de derechos humanos y la Plataforma de Coordinación Interagencial para Refugiados y Migrantes de Venezuela.
A continuación, se abordará aspectos teóricos de la movilidad humana forzada y la política migratoria con enfoque en derechos humanos, se presentará algunas características específicas de los factores expulsores de la movilidad humana forzada venezolana y se realizará un análisis de las principales acciones de políticas migratorias adoptadas por los Gobierno de Colombia y Ecuador dentro este contexto.
2 Aproximaciones teóricas de la movilidad humana
forzada y la política migratoria
2.1 Movilidad humana forzada
La movilidad humana debe ser comprendida como un fenómeno multidisciplinar, que históricamente ha mostrado ser un potente motor de transformaciones sociales con importantes vínculos para el desarrollo de las sociedades (Vázquez, 2019, p. 91). Este concepto se define a partir de “aquellos procesos concretos que cualquier persona o grupo humano realiza o experimenta para establecerse temporal o permanentemente en un sitio diferente a aquel en donde ha nacido o residido” (Forero, 2008. p. 9). A pesar que esta concepción se encuentra en desarrollo, durante las últimas décadas, destaca una importante riqueza teórica al incorporar aristas fundamentales que se encuentra relacionadas a la migración.
Para las teorías clásicas la migración es un fenómeno social que se encuentra en relación a los medios de producción, sin embargo, autores como Mezzadra, Boutang, destacan a la autonomía de la migración, la cual busca enfatizar en la importancia de asumir esta dinámica como un proceso social, siendo una fuerza creativa que interactúa entre las fuerzas estructurales como las económicas, políticas, culturales y legales y decisiones individuales. En tanto,
Permite que exista una discusión entre los movimientos humanos y el reconocimiento a las personas en movilidad humana como sujetos que transforman las sociedades, brindando espacios para conocer las luchas diarias y la posibilidad de generar acciones directas. De manera que, la movilidad humana es el traslado intencional o forzado, con libertad o sin ella, que forma parte de las características inmutables del ser humano y se ejecuta a través del desplazamiento en el espacio, a diferentes escalas y temporalidades. Es un fenómeno social que requiere la aplicación de una perspectiva multidisciplinaria al encontrarse en constante transformación y que tiene al ser humano en el centro, siendo necesaria la incorporación del enfoque de los derechos humanos. La cual se basa en reconocer los procesos de conquista para identificar las necesidades reales y objetivas de los seres humanos, tomando en consideración los distintos hitos históricos y contextos culturales (Casas-Cortés y Cobarrubias, 2020. p.575).
En este contexto, en la movilidad humana forzada es importante destacar que desde la visión clásica del desplazamiento se ha concebido como aquellos movimientos realizados por las personas a causa de las endémicas vulneraciones y/o violaciones a los derechos humanos a los que son expuestos, en la mayoría de los casos, debiendo traspasar fronteras estatales, es decir las personas, son obligados a ejercer el derecho de libre movimiento, de forma involuntaria. (Castles, 2003. p. 3). Es común entender como sinónimos la movilidad humana forzada y el reconocimiento de refugio de un Estado, sin embargo, resulta limitante esta concepción pues el refugio está elemento de la movilidad humana forzada e incluso pueden convertirse en interseccionales entre sí.
Esta no debe ser observada desde la precisión jurídica que proporcionan los instrumentos del Derecho Internacional de los Refugiados, como la Convención de Viena sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, para diferenciar entre migrantes y refugiados. Situación que excluye el análisis holístico de los derechos de las personas en esta situación, que no debe ser limitada al supuesto único, de la categoría de refugiado, simplemente por el hecho de las diversas motivaciones que inducen al desplazamiento. La concepción de refugio está restringido para las personas en necesidad de protección internacional que escapan de sus lugares origen debido a las vulneraciones graves a los derechos humanos. Entonces los valores de dignidad humana y de solidaridad que han sido asumidos por la comunidad internacional, a través de los consensos internacionales institucionalizados, se convierten en acciones discriminatorias frente a las necesidades de las personas en situación de movilidad humana forzada (Mármora, 2010. p. 73). En este caso, se sugiere que las respuestas estatales sean guiadas bajo mecanismos de derecho consuetudinario, para propiciar vías de protección de derechos a aquellas personas que por motivos razonables no quieren o no pueden retornar a sus lugares de residencia habitual (Henkel, 1982).
Los principios del asilo y procedimiento para determinar la condición de refugio se encuentra el principio de no devolución, el cual manifiesta que ningún refugiado o solicitante de asilo deberá ser regresado, ya sea a su país de origen o a otros países donde pudieran encontrarse en peligro. El principio de buena fe, como la creencia sincera y genuina del Estado frente a las declaraciones de las personas que han dejado sus lugares de origen. Estos principios fundamentales del Derecho Internacional, Derecho de los Refugiados y Derecho de los Derechos Humano son esenciales para comprender que una persona que se encuentra en movilidad humana forzada, e ingresa a territorio determinado en búsqueda de protección internacional, refleja la necesidad que se atiendan y se garantice su admisión y permanencia, la protección contra la devolución y la aplicabilidad a la solidaridad internacional (Martínez Monge, 2012, p. 36 - 38).
El reconocimiento de la complejidad de la movilidad humana forzada y la aplicación de la protección internacional son claves para incorporar mecanismos efectivos que permitan incorporar la visión de la movilidad humana forzada dentro de los desafíos globales, con la finalidad de articular acciones que puedan ser traducidas como políticas migratorias que atiendan a las necesidades y empoderen a las personas en movimiento, a través de una adecuada aplicación de estas por parte de los Estados receptores (Chimni, 2009. p. 24).
2. 2 Políticas migratorias con enfoque en derechos humanos
En la perspectiva de movilidad humana forzada incorpora la responsabilidad estatal de ejecutar acciones para garantizar los derechos fundamentales de las personas en estos contextos, a través de políticas migratorias. En la actualidad, la humanidad se enfrenta a crisis profundas, entre ellas los desplazamientos, esto representa un reto sin precedentes para los Estados y resulta clave que la incorporación de esta problemática dentro de la agenda pública. En tal sentido, es menester comprender a la política pública y la mirada hacia la política migratoria desde un enfoque de derechos humanos.
El desarrollo conceptual de las políticas públicas se encuentra adscrita a las propuestas teóricas de la filosofía política y el pensamiento económico, esta visión se ha ido modificando con el transcurso del tiempo con la finalidad de conocer las problemáticas comunes para entender los dilemas relativos al bienestar de las personas y el mejoramiento en la calidad de vida. Entonces las políticas públicas son todas las acciones concretas que un Estado ejecuta a fin de resolver las cuestiones o problemas comunes para ser incluidos en la agenda pública. La aplicación de estas actividades es realizada por las instituciones gubernamentales de forma directa o por sus agentes, dirigidas a tener una influencia sobre la vida de las personas (Fontaine, 2015. p. 55). Por su parte, Pallares señala: las políticas públicas deben ser consideradas como un “proceso decisional” que se lleva a cabo para obtener resultados a lo largo plazo en beneficio del bienestar común, atendiendo los problemas públicos (1988. p. 144).
De manera que, el Estado tiene “la responsabilidad de atender estos asuntos que atentan a los derechos fundamentales de todas las personas, con un enfoque multidisciplinario y multimetódico, con la finalidad de brindar una resolución a un problema que obstaculiza el bienestar común” (Valenti Nigrini y Flores Llanos, 2009. p. 170). Dentro marco normativo internacional se evidencia la responsabilidad estatal, tanto por acción o por omisión, para la garantía y el pleno goce de derechos humanos de las personas que se encuentran en determinado territorio, convirtiéndose en una obligación estatal, siendo estas acciones de naturaleza positiva, con la adopción de medidas afirmativas o la eliminación de obstáculos estructurales (Melish, 2003. p. 184).
Dentro de las características principales de las políticas pública se encuentra: el contenido a través de la movilización recursos, el programa que resuelve la problemática pública, la orientación normativa, el factor de coerción que sea impuesto a la sociedad y la competencia social puesto que tiene que afectar a determinado grupo social (Meny y Thoenig, 1992. p. 65); por ende, las políticas públicas se ocupan de estudiar y dilucidar las mejores estrategias para solventar los dilemas públicos.
Dentro del ciclo de las políticas públicas se ubica al reconocimiento de los problemas públicos, para la posterior formulación, ejecución y evaluación, se debe señalar que en cada una de las etapas intervienen diversos actores públicos y privados que defienden distintas opciones de la solución de dichos dilemas, para así articular una agenda pública (Fontaine, 2015). Así, la construcción de políticas públicas propugna por convertirse en espacios de participación para el intercambio equitativo de información y no discriminación.
El enfoque de derechos humanos en la construcción de política pública, cada día está tomando mayor relevancia, puesto que permite la articulación de herramientas fundamentales para la integración de normas, estándares y principios de derechos humanos, en la formulación de planes, política y procesos de gestión pública; esto con la finalidad de asegurar la implementación de acciones que coadyuven al disfrute de los derechos humanos y no únicamente como la satisfacción de una necesidad específica, convirtiéndole en el centro de la esfera pública (Castro et al., 2013. p. 29). Con lo cual, agregar a las personas en movilidad humana forzada dentro de la agenda pública es fundamental para la generación de políticas migratorias.
Entonces, las políticas migratorias se convierten en el conjunto de esfuerzos gubernamentales para resolver problemáticas comunes asociadas a la movilidad humana a través de intervenciones integrales y coherentes, fundamentadas en regulaciones, que incluyen marcos legales e implementaciones concretas (EMM2, 2024). Estas acciones buscan articular mecanismos para construir una
la migración se entiende como parte de una constelación de mayor escala, formada por una serie de relaciones sociales y procesos de conflicto, no simplemente de una respuesta a la variable de pobreza o consecuencia de redes de coyotes y contrabando (Casas-Cortés y Cobarrubias, 2020. p. 90).
“gobernanza migratoria ajustada entre las percepciones y demandas sociales sobre las causas, características, y efectos de los movimientos migratorios; y las posibilidades e intencionalidad de los Estados para dar respuestas a dichas demandas en un marco de legitimidad y eficacia” (Mármora, 2010).
3 Características del fenómeno de movilidad humana
forzada de las personas de nacionalidad venezolana
En la última década la movilidad humana venezolana se ha caracterizado por ser la segunda más importante a nivel mundial, esto se da a consecuencia del manejo del gobierno venezolano en materia económica, social y política, llevándolo a una grave crisis económica, los cuales son detonantes para el incremento de la violencia y otras graves afectaciones al orden social del país; como resultado los ciudadanos venezolanos se han visto en la obligación de abandonar su país por la gran crisis que se vive en estos momentos. Esta movilidad se desarrolla a partir de los factores de expulsión, que se han profundizado a través de los años por las deficientes condiciones de vida como producto de una de las mayores tasas de inflación económica del planeta, la escasez de alimentos y la falta de medicinas, situación que llevó en sus momentos más críticos a hambrunas y muertes de varios ciudadanos.
Acorde a lo presentado por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), hasta junio de 2023 un total de 7´722.579 de personas de nacionalidad venezolana han salido de este país a causa de la crisis económica, política y social de ese total 6´538.756 personas se encuentran en algún país de América Latina y el Caribe. Los diez principales países receptores de personas venezolanas en movilidad humana son: Colombia, Perú, Brasil, Ecuador, Chile, Argentina, República Dominicana, México, Panamá y Trinidad y Tobago. Este grupo de países, en conjunto acogen al 98% de personas en contexto de movilidad humana en la Región Latinoamericana, tal como se muestra en la ilustración a continuación (R4V, 2024b).
Este fenómeno social ha representado ser un desafío para los gobiernos latinoamericanos, debido al número exorbitante de personas en movimiento. Es por ello que la movilidad humana de personas venezolanas se divide en tres etapas. La primera se ubica en los años 2000, cuando un porcentaje mínimo de personas de clase media-alta, empresarios y estudiantes se trasladaron a Estados Unidos y Europa debido a la nacionalización de las industrias y la creciente inseguridad, estos flujos de personas se mantuvieron hasta el 2012, momento en que se modificó las dinámicas estructurales en Venezuela, pues la falta de acceso a derechos esenciales fue más evidente y obligo a las personas a salir hacia destinos tradicionales como Estados Unidos y a otros nuevos como Colombia, Panamá y República Dominicana, esto por la cercanía y facilidad de arribo que representaban estos destinos (Arroyo Laguna et al., 2022, p. 37).
A partir del año 2015, se comenzó a observar un incremento en los índices de personas que abandonaron el país por la crisis económica, la hiperinflación, el desabastecimiento de alimentos, falta de empleo y oportunidades fueron los detonantes para el aumento de la violencia y la inseguridad (Arroyo Laguna et al., 2022, p. 41). Según el Observatorio Venezolano de Violencia (OVV) en el 2018, la tasa de muertes violentas por cada 100.000 habitantes fue de 81,4 muertes, mientras que en el año 2019 la tasa de muertes violentas llegó 60,3 muertes por cada 100.000 habitantes. Se destaca también, la crisis política y económica que permitió que grupos armados se fortalezcan e incrementen su accionar en el territorio, filtraron los distintos niveles de gobierno por medio de la corrupción, modus operandi, lealtades políticas y relaciones ilegales con el Gobierno de Maduro (Torres et al., 2022, p. 31). Esto muestra que la crisis estructural del país desemboco en el incrementado de los homicidios, la pobreza y la quiebra de empresas locales obligando a las personas a buscar mejores oportunidades fuera de Venezuela.
El descontento social aumento provocando masivas manifestaciones sociales como una respuesta ante a las decisiones del Gobierno venezolano. El Observatorio Venezolano de Conflictividad Social (OVCS) indicó que en el 2017 se desarrollaron 9.787 manifestaciones, en el 2018 se realizaron 12.715, mientras en el 2019 tuvieron lugar 16.739 manifestaciones. “En 2019, el 42 % de las manifestaciones guardaba relación con demandas por derechos políticos y civiles, mientras que el 58 % de las protestas estaban relacionadas con derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, incluidas las demandas para conseguir mejores condiciones económicas y salarios” (Unión Europea EASO, 2020, p. 7).
Dentro de este contexto, se identifica que las manifestaciones del 2017 surgieron por la crisis económica donde los residentes de las zonas más pobres se concentraban para exigir mejores condiciones de vida, estas se desarrollaban en las noches con el fin de evitar la represión social, en paralelo se llevaban a cabo las manifestaciones por la problemática política, las cuales eran gestadas por diferentes grupos de la población. En el año 2019, inició el movimiento de protesta que apoyaban a los desertores de la Guardia Nacional Bolivariana y al autoproclamado presidente interino Guido, unificando la oposición política. Durante la pandemia por la COVID-19 las manifestaciones se centraron en las reclamaciones del abandono estatal por la falta de alimentos y las malas condiciones de vida, durante esta temporada el gobierno bloqueó las vías de comunicación hacia el exterior, la cual fue acompañada por una fuerte represión policial (Unión Europea EASO, 2020, p. 31).
Se consolidó así la criminalización de las manifestaciones, pues la represión fue organizada desde los mecanismos de seguridad estatales especializados, lo que produjo la creación y/o inserción de grupos armados estales y no estales, bandas criminales dedicadas al narcotráfico y la delincuencia común y organizada como controladores estatales. Dentro de las observaciones y recomendaciones preliminares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en visita in loco a Venezuela se identificó que:
Lo cual se puede traducir en acciones en concreto, como el fortalecimiento de los sistemas migratorios y de protección internacional para garantizar una regularidad migratoria, ante el alto número de personas en movilidad humana.
Por esta razón, la política migratoria con enfoque de derechos humanos es el resultado de la implementación de los mecanismos estatales incorporados en la agenda pública, que buscan atender las problemáticas existentes entorno a la movilidad humana. Se caracteriza por reconocer la importancia de los procesos participativos con de los diferentes actores de la sociedad, colocando a la persona en el centro, es decir atendiendo a las necesidades de las personas en contextos de movilidad humana forzada. A diferencia de las visiones tradicionales que pretenden alcanzar resultados y objetivos propuestos sin el reconocimiento de los problemas de la sociedad, esta visión busca identificar las causas inmediatas para propiciar programas y proyectos holísticos con participación de diversos actores, con atención al contexto político, civil, cultural, económico y social de todas las personas que se encuentra dentro de un territorio específico.
La situación de derechos humanos de los migrantes, solicitantes de asilo, refugiados, apátridas y otras personas en necesidad de protección internacional, la importancia de la garantía de sus derechos mínimos, los cuales se encuentran en relación con el acceso, la prestación y el paso libre de asistencia humanitaria para la población venezolana bajo los principios de humanidad e imparcialidad y sin discriminación alguna, de acuerdo a los Principios Interamericanos (OEA CIDH, 2020).
Ante tales condiciones y las propiciadas por la Pandemia del COVID-19, las personas venezolanas decidieron abandonar el país, trasladándose por ese corredor del sur, el cual comprende a países como Colombia, Ecuador, Perú, Bolivia, Chile, Argentina y Uruguay. Debido al alto número de personas en tránsito y movimiento por la región, empezaron a requerir asistencia de varios organismos internacionales, a fin de garantizar sus derechos fundamentales. Sin embargo, los Gobiernos de la región empezaron a tomar las medidas de contención, freno y hasta de rechazo, lo que generó controversias políticas causantes de innumerables crisis humanitarias, concibiendo medidas de orden securitista (Gómez Martín, 2020). Esta situación ha provocado que se atente a los derechos humanos fundamentales de las personas en movilidad humana, como lo cita el numeral 1 del artículo 14, de la Declaración Universal de Derechos Humanos “en caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país”, así como el disfrute al libre tránsito y libre residencia (ONU Asamblea General, comunicación personal, 1948).
El enfoque securitista se basa en el control y la seguridad nacional, el cual se basa en la profunda desconfianza hacia las personas extranjeras, por lo tanto, la noción de movilidad humana es vista como una amenaza para los países de destino, evidenciando tensiones sociales a causa de la movilidad irregular y la falta de procesos de integración en las comunidades de acogida (Ramírez Gallegos, 2022).
En este contexto, la movilidad humana venezolana empieza a resonar con la concepción de tránsito, pues al limitarse el ingreso a su país de destino se modifica la dinámica inicial de su movimiento y en lugar de trasladarse a su lugar previamente selección, debe modificar sus planes y por la generación espontánea debe permanecer en otro lugar. Entonces se requiere que se identifiquen los canales informales, ventanas de oportunidad, formas de solidaridad y redes que se construyen desde la experiencia de aquellos que caminaron antes, para reconstruir sus vidas. Como resultado, se generan las movilidades superpuestas a causa de la securitización migratoria, la explotación laboral y otras vulneraciones han provocado que las personas venezolanas se encuentren en un proceso continuo de reconstrucción de sus vidas una y otra vez durante su movilidad (Gómez Martín, 2020).
Como resultado, los flujos de movilidad humana de personas venezolanas se convierten en forzados, al no responder únicamente a la necesidad de buscar mejores condiciones de vida, si no a situación que en muchos de los casos las hacen obligatorias pues han sufrido algún tipo de vulneración a sus derechos como la libertad, seguridad, entre otros. Como muestran las cifras históricas de la OIM y el ACNUR, los flujos de movilidad humana forzada de las personas venezolanas no han cesado, todo lo contrario, se encuentran en constante reconfiguración, pues los países tradicionales de América del Sur con la intención de dirigirse al norte del continente.
4 Políticas migratorias adoptadas por Colombia y Ecuador
4. 1 Colombia y su política migratoria
El fenómeno de la movilidad humana venezolana representó un desafío para Colombia, pues, fue la primera vez que acogió a un número significativo de extranjeros en este territorio, al dejar de ser un país emisor de personas en movilidad humana forzada por el conflicto armado interno y pasar a ser el primer país receptor de personas de nacionalidad venezolana, en agosto de 2023 se reportó, que Colombia acogió a 2.894.593 millones de personas refugiadas y migrantes de Venezuela, dentro de las características demográficas se destaca que el 52% de las personas de nacionalidad venezolana residiendo en Colombia son mujeres, y el 48% son hombres, mientras que grupo etario predominante son las personas de 18 a 39 años (Colombia Ministerio del Trabajo, 2023).
En este contexto, se evidencia que las personas en movilidad humana enfrentan obstáculos para el libre ejercicio de los derechos esenciales y que está estrechamente relacionado con la posibilidad regularizar su situación migratoria. En este sentido, se ha podido demostrar que la movilidad humana en Colombia ha sido catalogada como un fenómeno iniciado hace varios años, el cual se encuentra en constante modificación por las dinámicas que este fenómeno presenta. Colombia ha aplicado respuestas y mecanismos estatales para hacer frente a esta situación y garantizar los derechos fundamentales de personas venezolanas. Como una de las respuestas estatales, relativas a los sistemas migratorios y de protección internacional del Gobierno de Colombia, se encuentran las implementadas por Migración Colombia:
Organismo civil de seguridad con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, ejerce funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno Nacional (Colombia Migración, 2023).
Dentro de las respuestas del Gobierno colombiano relativa a la movilidad humana forzada de personas de nacionalidad venezolana, se encuentra la entrada en vigencia del otorgamiento del Estatuto Temporal de Protección a Migrantes Venezolanos (ETPMV), uno de sus enfoques ha sido brindar una solución de regularidad migratoria a más de dos millones de personas venezolanas en territorio colombiano. El ETPMV ha proporcionado a los venezolanos elegibles un permiso de residencia de diez años, promoviendo así el acceso a la documentación, estatus regular, medios de vida, servicios públicos y bienes y servicios esenciales para personas refugiadas y migrantes (R4V, 2022a).
Según la información estadística de la plataforma R4V se señala que alrededor de 2.200.000 personas de nacionalidad venezolana se encontrarían con permiso de residencia y estancia regular concedido (R4V, 2023). Por su parte se ha identificado que para el año 2023, las solicitudes de asilo son de 22.300, las cuales se encuentran pendientes y se han reconocido como refugiados a 1.400 personas, correspondiente al 0,05% del total de personas en contexto de movilidad forzada en territorio colombiano (R4V, 2022b). Situación que permite evidenciar que el fortalecimiento del sistema migratorio ha sido la principal opción de política migratoria para afrontar la crisis de movilidad humana forzada.
En lo referente a las políticas migratorias implementadas para garantizar la protección internacional al grupo de interés de este estudio, se ha evidenciado que el Estado colombiano a través del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incorporó el objetivo 3, el cual aborda la generación de alternativas para crear empleos de calidad y acceder al aseguramiento ante la falta de ingresos y los riesgos laborales. Específicamente, en la política 3.5 se menciona:
La promoción de acciones frente a la migración laboral, dentro este, en el apartado tercero promovió la migración laboral ordenada y regulada con base en los principios fundamentales del trabajo, fortaleciendo las herramientas de control, inspección y vigilancia para los trabajadores migrantes y la intermediación laboral hacia Colombia y fuera de ella (Colombia, 2014).
Mientras que en el Plan de Desarrollo “Pacto por Colombia, pacto por la equidad" 2018 – 2022, dentro del eje de equidad aborda aspectos respecto a brindar una respuesta oportuna a las cambiantes dinámicas migratorias, con el objetivo que esta sea segura, ordena y regular (Colombia, 2018).
Por otra parte, la Corte Constitucional Colombiana ha ejercido un papel fundamental para la promoción de los derechos de las personas en contexto de movilidad humana forzada, pues ha emitido sentencias constitucionales que por la obligatoriedad de su cumplimiento, se traducen en políticas migratorias con enfoque en derechos humanos, garantizando así el acceso al derecho a la salud, educación, entre otros. Esta visión se extiende a las personas en contextos de movilidad humana residentes en el territorio y a las que se encuentran en tránsito, permitiendo mecanismos que garanticen una regularidad migratoria según el caso lo amerita (FUPAD Colombia, 2024).
Colombia, por las acciones emprendidas en este contexto, se presenta como un Estado garantista de los derechos de las personas en contextos de movilidad humana, a diferencia de los países de la región, esta situación se debe en gran medida a la voluntad política de los distintos Gobiernos colombianos por promocionar y garantizar los derechos humanos en distintos niveles. El restablecimiento de relaciones diplomáticas entre Colombia y Venezuela, con la llegada del gobierno Gustavo Petro, ha facilitado el acceso a las personas venezolanas a sus documentos de identificación permitiendo el libre ejercicio de sus derechos para una inserción adecuada en las comunidades de acogida (Borda Guzmán, 2023). Estas políticas migratorias son el producto del reconocimiento de la problemática de las personas en movilidad humana venezolana en Colombia, lo que permite evidenciar que durante la diáspora venezolana no se ha evidenciado un enfoque securitista para ejecutar acciones de política migratoria.
Los flujos de la movilidad humana de las personas de nacionalidad venezolana se encuentran en constante reconfiguración, durante el último año se ha evidenciado el retorno de este grupo humano a Venezuela, desde diferentes partes de Sudamérica con el objetivo de llegar a Estados Unidos, siendo un paso obligatorio transitar por Colombia, debido a que permite una conexión directa a Venezuela y su vez a la Selva del Darién. Las Organizaciones No Gubernamentales y Organismos Internacionales se encuentran en alerta y en la busca mecanismos que protejan a esta población de los riesgos de dicho lugar atendiendo a las necesidades y decisiones de migración de las personas de nacionalidad venezolana, provocando también respuestas estatales de Colombia y Estados Unidos (Gómez Martín, Carmen, 2020).
En este sentido, cabe señalar que el caso colombiano denota una singular particularidad por la forma de respuesta desde las esferas gubernamentales frente a este fenómeno, pues, es el país con mayor carga respecto a la movilidad humana de la población venezolana por el mundo; lo que significa un reto adicional, al requerir mayores acciones para fomentar la integración de este grupo poblacional dentro de las comunidades de acogida y garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales de todas las personas. Por lo tanto, Colombia ha apostado por fortalecer los sistemas de regularización migratoria, pero limitando la figura de los sistemas de protección internacional, a pesar de ello, la visión de puertas abiertas termina proporcionando mecanismos para garantizar los derechos fundamentales relacionados a la movilidad humana forzada de las personas venezolanas.
4.2. Ecuador la política migratoria
En el Ecuador, la movilidad humana de personas de nacionalidad venezolana ha desafiado a los sistemas migratorios y de protección internacional, por la necesidad de creación de mecanismos efectivos que atiendan al grupo en estudio. Según la cifras aportadas por al OIM en el 2023, se evidencia que un total de 474.945 personas en situación de movilidad residieron en este territorio, en su momento fue una de las más altas en el histórico estadístico ecuatoriano como país receptor de personas en situación de movilidad humana. Dentro de las principales características de este grupo se destaca, que un 53,1% son hombres, mientras el 46,4% son mujeres y el 0,5% son no binario. El 81% está compuesto por personas en el rango etario de 18 a 39 años (OIM, 2023). Las necesidades más urgentes de este grupo de atención prioritaria radican en el acceso a la alimentación, la vivienda y los medios de vida, esta situación se complejiza por la falta de documentación lo que dificulta el acceso a opciones de regularización. Esta situación empeoró con el cierre de fronteras por COVID-19, generando un efecto negativo para el acceso al territorio a través de medios regulares, resultado en el aumento de las redes de trata y tráfico de personas (Torres et al., 2022).
El Ecuador se encuentra dentro de los 5 principales países receptores de personas en situación de movilidad humana venezolana (R4V, 2024b). “El fenómeno migratorio venezolano hacia el Ecuador se caracterizó, en principio, por tener al país como un lugar de tránsito hacia el Perú y otros países del Cono Sur” (Torres et al., 2022, p. 45). Sin embargo, las exigencias de visado por algunos Estados suramericanos y el cierre de fronteras durante la pandemia del COVID-19, modificaron los planes de traslado de las personas venezolanas, provocando transformaciones profundas en sus planes de desplazamiento, de manera que Ecuador dejó de ser un país de tránsito, y se convirtió en un país de destino (Torres et al., 2022).
En el Ecuador, este fenómeno ha tenido varias aristas, una de ellas relativa a la actualización de mecanismos para la aplicación del sistema de protección internacional, que tenía un tradicional campo de acción en la movilidad humana forzada colombiana y tuvo que entender las problemáticas existentes en el marco de la crisis humanitaria venezolana. En este contexto, las personas venezolanas encontraron como principal opción para regularizarse el procedimiento para la determinación de la condición de refugiado, multiplicando así la carga de solicitudes, incluso cuando no se relacionaba con los elementos de la definición de refugiado. Esto puso en alerta al Estado ecuatoriano que poco a poco ha logrado atender y brindar una respuesta oportunidad a esta demanda. En los inicios de este fenómeno la mayoría de personas de nacionalidad venezolana se enmarcaban dentro de la categoría de migraciones económicas, pero a la fecha se ha evidenciado que precisamente este fenómeno conjuga en sí la movilidad humana forzada. Por lo tanto, Ecuador ha otorgado el reconocimiento de la condición de refugio a personas en contextos de movilidad humana forzada (C. Espinoza, comunicación personal, 29 de agosto de 2023).
Desde las respuestas estatales, denotan el papel importante de la cooperación internacional en el desarrollo de mecanismos que garanticen los derechos de las personas en situación de movilidad humana forzada, para implementar los procesos de regularización migratoria pertinentes. Desde el año 2019 se implementó una categoría migratoria que buscaba atender las necesidades de documentación de las personas venezolanas, a través del proceso de regularización migratoria dentro programa de emisión de Visas de Excepción por Razones Humanitarias (VERHU) y Visas de Residencia Temporal de Excepción (VIRTE) para Ciudadanos Venezolanos, del cual se ha planteado regularizar a 350.000 personas venezolanas(Torres et al., 2022).
Como consecuencia el Gobierno del Ecuador dentro del proceso de regularización de ciudadanos venezolanos para la obtención de un documento habilitante, según la data presentada por R4V, se observa que se ha otorgado algún permiso de residencia y estancia regular a 202.500 personas, en cuanto a las solicitudes de asilo 5.400 se encuentran pendientes y se reconoció la condición de refugio a 1.500 personas, correspondiente al 0,32% del total de personas en contexto de movilidad forzada en territorio ecuatoriano (R4V, 2023).
El Ecuador ha incluido dentro la Constitución de 2008, a las personas en contexto de movilidad humana como un grupo de atención prioritario, como una respuesta ante los desafíos de este fenómeno social, cabe mencionar que en el territorio ecuatoriano se desarrollan todas las etapas del ciclo de la migración como un país expulsor de migrantes, receptor de migrantes y refugiados, personas en tránsito y a donde retornan sus ciudadanos. Por lo tanto, la migración es un fenómeno en constante transformación y se requiere la toma de decisiones oportunas por parte del Estado. El Ecuador al reconocer y garantizar los derechos de las personas en movilidad humana, busca también que los derechos de los ecuatorianos en cualquier lugar del mundo también sea reconocidos y garantizados.
Por otro lado, el Ecuador se destaca al asumir como una garantía constitucional la ejecución de las políticas públicas que atienda los problemas comunes, del incremento de personas en movilidad humana, que genera diversas problemáticas. Es así que, dentro del Plan de Desarrollo 2017-2021, objetivo 1:
Garantizar una vida digna con iguales oportunidades para todas las personas; política pública 1.10: erradicar toda forma de discriminación y violencia por razones económicas, sociales, culturales, religiosas, etnia, edad, discapacidad y movilidad humana, con énfasis en la violencia de género y sus distintas manifestaciones.
Así como las acciones para facilitar la migración y la movilidad ordenadas, seguras, regulares y responsables de las personas, incluso mediante la aplicación de políticas migratorias planificadas y bien gestionadas (Ecuador, 2017, p. 49).
Se observa que el Ecuador ha desarrollado la agenda sectorial de movilidad humana, como un mecanismo de política pública que busca garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales como el derecho a la libre movilidad, documentación, salud, educación, entre otros. La Agenda Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana 2017–2021, incorporó que dentro de su desarrollo a las personas con necesidad de protección internacional, en la política pública número 3.2, políticas de intervención para los grupos de personas en movilidad humana. La protección de las personas en movimiento, de una u otra forma se encuentra institucionalizada en el Ecuador, y esto también se debe a los aportes de la Corte Constitucional del Ecuador, la cual ha emitido avances normativos importantes. Sin dejar a un lado, el importante rol de las Agencias de Naciones Unidas como ACNUR y OIM, que desempeñan un papel fundamental en la articulación de acciones en materia de asistencia humanitaria, apoyo socioeconómico y asistencia técnica para el Estado, lo cual ha sido fundamental para alcanzar tales objetivos.
Como se ha evidenciado, las políticas públicas insertas en la Agenda Sectorial de movilidad humana reflejan el reconocimiento de derechos de las personas en este contexto, sin embargo, aún están pendientes de cumplimiento. Al reconocer las diversas realidades de las movilidades se requiere la aplicación de un enfoque diferenciado según la necesidad de los distintos grupos de atención prioritaria, por ejemplo, la inserción de los jóvenes en los sistemas educativos otorga la posibilidad de la integración del grupo familiar en la comunidad de acogida, evitando así la captación de estos en los grupos delictivos.
Las dinámicas de la movilidad humana forzada de la población venezolana en el Ecuador se encuentran en constante configuración y están lejos de solucionarse. En este caso, la respuesta a esta crisis ha sido fortalecer los sistemas de regularización migratoria y lentamente se ha fortalecido el sistema de protección internacional. Con lo cual, ha permitido generar programas ambiciosos en el papel, pero al momento de ejecutarse presentan limitaciones al grupo poblacional, sobre todo las referidas a documentos de identificación de su país de origen. Según la información del Ecuador en el Reporte de situación - abril 2024, se señala que el proceso de regularización de ciudadanos venezolanos en Ecuador, alrededor de 200.000 personas recibieron un certificado de permanencia temporal, de este número se otorgó 95.7 mil visas VIRTE y 72.3 mil obtuvieron una cédula de identidad (R4V, 2024a). En este sentido, se evidenció que existe un número importante de personas de nacionalidad venezolana que no continuaron con el procedimiento de regularización migratoria y han optado por retornar a su país de origen, a fin de aplicar a programas migratorios de los países del primer mundo. Las acciones descritas muestran que el Ecuador ha aplicado como mecanismos de política migratoria el fortalecimiento del sistema migratorio y lentamente el sistema de protección internacional.
5 Conclusiones
El presente artículo abordó a la movilidad humana como un fenómeno social con características específicas, las cuales se encuentran en constante transformación. A través de procesos deductivos, cuantitativos y cualitativos, se evidencia que alrededor de 110 millones de personas se encuentran en movimiento, mientras que en América Latina están 20 millones. Esta situación ha levantado las alertas a la comunidad internacional, al requerir la generación de respuestas que promover medidas concretas de políticas públicas que atiendan las necesidades de las personas en movimiento, esto en plena concordancia con los compromisos adquiridos en Tratados Internacionales en esta materia.
En este sentido, la movilidad humana es un fenómeno multidisciplinar que incluye a la categoría teórica de la migración. La movilidad humana aporta al reconocimiento de las personas en tales contextos, como sujetos titulares de derechos que requieren satisfacer sus necesidades. En algunos casos, esta movilidad se convierte en forzada debido a que sus derechos fundamentales han sido limitados imposibilitando su seguridad, libertad y vida. Estas nociones están estrictamente relacionas al Derecho Internacional del Refugio, el cual ha ido evolucionando según las transformaciones sociales existentes, pero sus principios fundamentales como la buena fe, la no devolución, entre otros, son aplicables pues son requeridos al momento de referirse a la movilidad humana forzada; siendo indispensable que dentro de la evolución del Derecho de Protección Internacional, incluya esta mirada de movilidad humana forzada, pues incluye las diferentes movilidades.
Las políticas de movilidad humana deben ser aplicadas desde el enfoque en derechos humanos, el cual tiene por objeto atender los asuntos públicos que limitan el desarrollo pleno de los derechos fundamentales de las personas en movimiento, para así alcanzar el bienestar común de las sociedades. Nuevamente, las personas en contexto de movilidad humana son titulares de derechos y forman parte de las sociedades, es por ello que resulta fundamental generar esfuerzos gubernamentales que atiendan e inserten a este grupo poblacional dentro de la esfera pública.
Más de 7 millones de personas han dejado Venezuela por la situación política, social y económica, y 6 millones se encuentran en América Latina. Lo cual ha evidenciado, que el principal objetivo de estos desplazamientos ha sido abandonar Venezuela, sin importar el destino, con la finalidad de alcanzar nuevas oportunidades que garanticen la vida y el bienestar de sus nacionales. Situación que responde a la grave crisis de violencia, falta de alimentos y medicamentos, llevando a desesperación entre las personas venezolanas.
Por lo consiguiente, este grupo de personas ha sido recibido por los países de la región latinoamericana representado un reto sin precedentes por el volumen de personas que requerían atención inmediata frente a las graves vulneraciones a sus derechos fundamentales, incluso la falta de acceso a documentación y obtención de la regularización migratoria, desencadenando en limitaciones pare el goce de sus derechos conexos como vivienda, alimentación, salud, educación, entre otros en los países de acogida.
Colombia enfrentó el mayor peso de la movilidad humana venezolana, al compartir frontera con Venezuela. Según la información de la OIM y el ACNUR ha receptado el mayor número de personas de esta nacionalidad, casi 3 millones de personas. El Estado colombiano transformó su rol de país emisor de personas en movilidad humana forzada a un receptor. Es importante señalar las respuestas ejecutadas por este país han llamado la atención, pues ha logrado garantizar el acceso a procesos de regularización migratoria y documentación, aspectos fundamentales para lograr su inserción en las comunidades de acogida, entre otros aportes de la Corte Constitucional Colombiana.
Por su parte, el Ecuador ha desarrollado mecanismos normativos importantes para la protección de las personas en situación de movilidad humana, al ser incluidos dentro de la planificación nacional, a través del fortalecimiento de los sistemas migratorios, pero no los de protección internacional, lo cual llama la atención, pues Ecuador se ha caracterizado por tener buenas prácticas en esta materia. Por otro lado, también es una llamada de alerta qué durante los procesos de regularización un número mínimo haya alcanzado el permiso de permanencia, lo cual refleja ciertas limitaciones en este programa.
Conflicto de intereses:
El autor declara que no existe conflicto de intereses.
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