Proceso especial de adquisición de inmuebles: acuerdo directo y proceso expropiatorio

Autores/as

  • Paúl Andrés Vázquez-Ochoa

Palabras clave:

procedimiento especial, bienes inmuebles, acto administrativo, justo precio, contratación pública

Resumen

La forma en la que un organismo público adquiere bienes y servicios difiere con la de un particular, por motivo de que el gasto tiene la característica de ser público, por lo tanto, sujeta a un riguroso procedimiento que asegure eficiencia en la compra. El procedimiento de compra o adquisición de bienes inmuebles es considerado especial, conforme lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, excluyéndolo de los tipos de procedimientos dinámicos, comunes o generales y los de régimen especial. Muchos autores se han enfocado en analizar y esquematizar la expropiación forzosa, la cual la asemejan con el procedimiento de adquisición de inmuebles por parte de un organismo del Estado; sin embargo, se plantea que no toda adquisición es forzosa, y que de convenir a los intereses tanto del expropiante cuanto, del expropiado, el proceso puede culminar con un acuerdo directo y se formaliza mediante la respectiva escritura pública.  Por lo tanto, el procedimiento especial de contratación pública de adquisición de bienes inmuebles, tiene dos etapas, una primera identificada como de negociación y acuerdo directo, y una segunda que es la conocida expropiación forzosa. En todo el procedimiento y en cualquiera de las dos etapas, se debe tener estricta observancia de las garantías y derechos del administrado y la observancia de las reglas del debido proceso.

Palabras clave: contratación pública, procedimiento especial, bienes inmuebles, acto administrativo,justo precio.


Abstract
The way in which a public body acquires goods and services differs from that of a private individual, because the expense has the characteristic of being public, therefore subject to a rigorous procedure that ensures efficiency in the purchase process. The purchase process or acquisition of real estate is considered special, as provided in the Organic Law of the National System of Public Procurement, excluding it from the types of dynamic procedures, common or general and of special regime Many authors have focused on analyzing and schematizing the forced expropriation, which resembles with the procedure of acquisition of real estate by a State agency; However, it is
stated that not every acquisition is compulsory, and that if the interests of both the expropriator and the expropriated party are agreed upon, the process can culminate in a direct agreement and is formalized through the respective public deed. Therefore, the special procedure of public procurement of real estate acquisition has two stages, one first identified as negotiation and direct agreement, and the second is the wellknown forced expropriation. Throughout the procedure and in any of the two stages, strict observance of the guarantees and rights of the administered and the observance of the rules of due process must be observed.

Keywords: public procurement, special procedure, real estate, administrative act, fair price.

Biografía del autor/a

Paúl Andrés Vázquez-Ochoa

Abogado de los Tribunales de Justicia y Licenciado en Ciencias Políticas y Sociales, candidato a magíster en derecho administrativo y contratación pública en la Universidad Andina Simón Bolívar sede Ecuador, candidato a magíster en compras públicas en la Universidad Nacional de San Martín de Argentina. 

Publicado

2020-06-16

Número

Sección

Artículos